El Director General es el ejecutor de las decisiones de la Junta Directiva y el representante legal del CIP, teniendo además de las facultades y obligaciones inherentes a la naturaleza del cargo, aquelles previstas en este Estatuto y las que pueda otorgarle la Junta Directiva en el futuro.
El Director General goza, en especial, de las siguientes facultades:
1. Administrar los negocios y operaciones del CIP, organizando las oficinas y supervigilando el funcionamiento de las mismas.
2. Ejercer la representación legal y civil del CIP ante todo tipo de personas o entidades nacionales o extranjeras sean estas públicas, privadas, mixtas o asociadas financieras, bancarias, civiles o comerciales y ante las autoridades políticas, judiciales, militares, policiales, administrativas, municipales y públicas, pudiendo presentar toda clase de recursos, reclamaciones y desistirse de ellos.
3. Representar al CIP con las facultades generales del mandato y las especiales a las que se refiere el Código Procesal Civil. En consecuencia y sin que la presente enumeración sea taxativa, el Director General puede desistirse de la demanda, convenir en ella, prestar confesión o juramento decisorio, deferir al del contrario, transigir el pleito, someterlo a arbitraje y para los demás actos que exprese la Ley, pudiendo sustituir o delegar estas facultades en otros funcionarios del CIP y readquirirlas cuantas veces sea necesario o conveniente.
4. Asumir la representación legal de la Institución en cualquier proceso judicial sea éste civil, agrario, constitucional, laboral, o contencioso-administrativo, con las facultades generales del mandatario o apoderado judicial señaladas en los artículos 74 y 75 del Código Procesal Civil. En especial, gozar de las facultades de demandar, reconvenir, contestar demandas, plantear excepciones, desistirse del proceso y de la pretensión, conciliar, prestar declaración de parte o de testigo, transigir dentro o fuera de juicio, recusar jueces, vocales y auxiliares de justicia. También ejercer la representación en cualquier procedimiento administrativo, someter la controversia a arbitraje, sustituir o delegar la representación procesal, pedir suspensión de pagos, reconocer documentos privados en su contenido y firmas, otorgar contracautela sea de naturaleza real o personal; y plantear recurso de apelación, reposición, casación, queja, y nulidad, y cualquier otro recurso impugnatorio previsto por la ley; así como todo acto que implique la representación de la institución en cualquiera de los procedimientos antes mencionados en los que ésta pueda ser parte o actúe como demandante o demandada.
5. Ejercer la representación de la Institución en asuntos laborales y de seguridad social, gozando de las más amplias facultades de gestión y representación, en especial de las contempladas en la Ley Nro. 26636 para los procesos que se sigan ante los juzgados y salas laborales. Asimismo, ejercer la representación en base a las facultades para negociar y suscribir convenciones colectivas sobre condiciones de trabajo y remuneraciones, conforme a la Ley Nro. 25593 y al Decreto Supremo Nro. 011-92-TR, en especial a la contemplada por el artículo 48 inciso c) de la Ley; a las facultades para actuar en nombre de la Institución en las inspecciones que se realicen de conformidad con el Decreto Supremo Nro. 004-96-TR del 11 de junio de 1,996; y en base a las facultades de representación que sean necesarias para actuar en toda clase de procedimientos, trámites, gestiones, visitas, etc., que se realicen ante las autoridades judiciales y el Ministerio de Trabajo, sin reserva ni limitación alguna.
6. De acuerdo con la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, interponer peticiones, reclamos, denuncias y recursos, así como desistirse de los mismos; renunciar a los derechos; realizar cobranzas de dinero; solicitar toda clase de concesiones administrativas; y, en general, ejercer todas las facultades del poder del que trata el artículo 24 del Decreto Supremo Nro. 006-67-SC, modificado por el Decreto Ley Nro. 26111. Asimismo, representar a la Institución en los procedimientos ante la Autoridad Administrativa de Trabajo o en la negociación de convenios colectivos con las facultades que las leyes específicas exigen.
7. Llevar y firmar la correspondencia telegráfica y epistolar de la sociedad y vigilar que las cuentas se lleven al día.
8. Asumir la representación de la Institución, en cualquier proceso penal con las facultades específicas de: denunciar, constituirse en parte civil, desistirse de la condición de parte civil, prestar preventiva y testimoniales, solicitar al Ministerio Público la abstención del ejercicio penal, pedir al Ministerio Público que solicite al juez dictar auto de sobreseimiento, en cualquier etapa del proceso; y acudir a la Policía Nacional sin límite de facultades.
9. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 del Código Tributario, presentar declaraciones; interponer reclamaciones o recursos administrativos; desistirse o renunciar derechos; presentar recursos de reconsideración o apelación; y, en general, gozar de todas las facultades necesarias para la representación de la Institución ante las autoridades fiscales.
10. Seleccionar y designar a los Directores Generales Adjuntos y contratar y separar a los funcionarios, empleados, obreros y trabajadores en general, fijándoles sus atribuciones y remuneraciones, salvo aquellos casos que estos Estatutos han reservado para la Junta Directiva. Vigilar al personal en servicio de la Institución impartiéndole las instrucciones que crea conveniente y supervisar el funcionamiento de todas las áreas de la Institución, dando las órdenes y dictando las medidas necesarias para su buen funcionamiento.
11. Iniciar procedimientos administrativos relativos a derechos de propiedad intelectual e industrial, para el registro, licencia de uso, nulidades, prórrogas y renovación de derechos sobre nombres comerciales, marcas, patentes y demás elementos constitutivos de la propiedad intelectual, industrial y de Derechos de Autor; formular y contestar oposiciones al uso o a solicitudes del Registro relativos a tales derechos y denuncias por competencia desleal, formular apelaciones, solicitar licencias de uso obligatorio en las patentes.
12. Ordenar pagos y cobrar y/o otorgar recibos, cancelaciones, cobrar y protestar cheques emitidos a nombre de la Institución y libramientos expedidos por las autoridades estatales, cobrar giros, recoger cartas aseguradas y certificadas.
13. Abrir y cerrar todo tipo de cuentas bancarias, así como retirar dinero de las cuentas bancarias de la Institución a su sola firma, girar cheques sobre saldos acreedores o deudores en las cuentas corrientes, en moneda nacional o extranjera, que la Institución tenga abiertas en instituciones bancarias del país.
14. Celebrar contratos de crédito en cuenta corriente y de créditos documentarios, así como solicitar, contratar otorgar y revocar avales o fianzas, mancomunadas o solidarias, bancarias o comerciales, afectar en prenda la mercadería, los equipos y, en general, los bienes muebles que integren el patrimonio de la sociedad.
15. Celebrar todo tipo de contratos de crédito, especialmente a corto, mediano y largo plazo, así como contratos de adelanto en cuenta corriente con cualquier banco o entidad financiera o comercial, fijando el tipo de interés, los plazos y las demás condiciones inherentes a dichas operaciones. Ceder créditos.
16. Aceptar, reaceptar, girar, endosar y renovar certificados; warrants; pólizas; documentos de embarque, de almacenes generales y cualesquiera otros documentos mercantiles y civiles, girar, aceptar, endosar y descontar letras de cambion, suscribir vales y pagarés, endosarlos y descontarlos comprar, vender y retirar valores, depositar valores en custodia y retirarlos, alquilar cajas de seguridad, abrirlas y cancelarlas, afectar depósitos en cuenta corrientes, dar y tomar en arrendamiento, inclusive financiero, bienes muebles e inmuebles, celebrar toda clase de contratos de seguros, fijar el monto de los mismos las primas respectivas y las formas de pago, endosar y/o solicitar el endoso de pólizas de seguro, comprar, vender, gravar o prendar los bienes muebles de la sociedad, celebrar contratos y compromisos de toda naturaleza y forma; tratar toda clase de negocios; y, en general, hacer todo cuanto sea necesario o conveniente para el cumplimiento de los fines sociales. Las facultades anteriormente enunciadas autorizan al Director General a efectuar operaciones en moneda nacional y cualquier tipo de moneda extranjera respecto a aquello que fuera pertinente.
17. Negociar y celebrar en nombre de la Institución todos los actos y contratos que requieran sus actividades, pudiendo celebrar contratos de compraventa, permuta, arrendamiento y los demás permitidos por la legislación peruana, sin reserva ni limitación alguna, incluso aquellos que importen disposición de los bienes de la Institución a título oneroso o la constitución de derechos reales, principales o de garantía sobre los mismos, pudiendo para el efecto suscribir los instrumentos públicos o privados que sean necesarios.
18. Realizar todo tipo de operaciones bancarias, en especial girar cheques sobre las cuentas corrientes que la Institución tenga actualmente o pueda tener en el futuro, pudiendo ser éstas en moneda nacional o extranjera, en los Bancos estateles, asociados o particulares, en territorio del Perú o en el extranjero, con provisión de fondos o sin ellos, pudiendo al efecto sobregirarse. De la misma forma podrá a su vez depositar fondos de cualquier clase, ya sea a plazo, ahorros o a la vista y retirarlos en cualquier momento, endosar cheques, aceptar, reaceptar, cobrar, descontar y protestar letras, cheques, vales, pagarés y cualquier documento de crédito que represente una orden de pago.
19. Concurrir e intervenir en remates, licitaciones y concursos de precios, sean públicos o privados, suscribiendo las propuestas y los contratos que se deriven de los mismos con las autoridades estatales o privadas, dando cuenta a la Junta Directiva de los resultados y pormenores de estos actos.
20. Aceptar, recibir en nombre y representación de la Institución, a título gratuito y oneroso toda clase de bienes muebles e inmuebles en calidad de donación, cesión, permuta, herencia o cualquier otra contribución destinada a consolidar sus fondos. Asimismo, podrá aceptar a nombre de la Institución, las rentas, fondos, efectos y valores que le asignen, sea en propiedad, adjudicación en uso o en depósito y siempre que sean compatibles con sus propósitos básicos.
21. Suscribir ante el Ministerio de Relaciones Exteriores todos los documentos necesarios a fin de solicitar la exoneración del pago del impuesto general a las ventas de los pasajes que por cualquier medio de transporte adquiera la Institución.
22. Suscribir ante la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, todos los documentos necesarios a fin de solicitar y obtener la exoneración de pago de los impuestos a los servicios de energía eléctrica, agua potable y alcantarillado, comunicación telefónica tradicional y celular, del impuesto a las construcciones, del impuesto general a las ventas de los pasajes que por cualquier medio de transporte adquiera la Institución.
23. Representar a la Institución a fin de otorgar, en nombre de la institución, avales y/o fianzas solidarias de favor del personal internacional tanto en el arrendamiento como en la compraventa de inmuebles destinados a vivienda, estableciendo la renuncia expresa de la institución al beneficio de excusión, de acuerdo a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 1883° del Código Civil.
24. Representar a la Institución a efectos de constituir o levantar hipotecas a favor de la Institución como producto de mutuos que esta institución realice a favor de su personal y otras personas vinculadas a la institución.
25. Otorgar préstamos a sus funcionarios y demás personas vinculadas a la Institución, con garantía hipotecaria o sin ella, así como constituirse como aval o fiador solidario respecto de los préstamos que soliciten los mismos ante las entidades crediticias, bancarias o financieras, así como aval a fiador solidario en los contratos de compraventa, arrendamiento u otros celebrados por ellos.
26. Rendir cuentas a la Junta Directiva de las condiciones y progresos de las operaciones de la Institución y de las cobranzas, inversiones y fondos disponibles.
27. Presentar ante la Junta Directiva y el Comité Ejecutivo, los planes e informes sobre el desarrollo de los programas y será responsable ante la Junta por todas las actividades de la Institución.
28. Suscribir los documentos públicos o privados, minutas y escrituras publicas que se requieren para Ilevar a cabo las operaciones indicadas en los incisos anteriores. La firma del Director General será suficiente en todos estos casos.
29. Ejercer todas las facultades que sean compatibles con las funciones que desempeña y con lo establecido por la ley y los estatutos, así como cumplir los encargos que le confiere en cada caso la Junta Directiva mediante el otorgamiento de poderes a su favor.
30. Delegar cualquiera de las facultades que se le otorgan en el presente artículo en la persona o personas que él mismo designe, en todo o en parte, revocarlo y reasumir la representación cuando lo estime conveniente, pudiendo autorizar a los delegatarios para que estos, a su vez, deleguen en todo o parte el poder que se les ha conferido. Para que esta segunda delegación surta efectors deberá constar la autorización respectiva, por escrito, en el poder otorgado.