BWBV0001514
Geldig vanaf 01-02-2002
Artikel cuarto
Verdrag inzake de erkenning van de internationale rechtspersoonlijkheid van het Internationaal Aardappelcentrum (CIP)
El objeto del CIP se define en términos del Mandato que le ha sido otorgado y de la ``Misión" que le ha sido encomendada, conforme consta en los párrafos siguientes del presente articulo.
El Propósito del CIP es el siguiente:
a) Conducir las investigaciones necesarias para resolver los problemas prioritarios que limitan la producción y el consumo de la papa y del camote (batata) en los países en desarrollo.
b) Contribuir a preservar la variabilidad genética de raíces y tubérculos andinos y otros.
c) Coordinar y conducir la investigación necesaria para desarrollar sistemas sostenibles de manejo de regiones de altura, con énfasis en la región andina.
Estas actividades incluyen la adaptación de los conocimientos colectivos de los países industrializados, así como las investigaciones de post-cosecha pertinentes.
La ``Misión" del CIP es contribuir a aumentar la producción de alimentos, a generar sistemas agrícolas sostenibles y amigables para el medio ambiente, y a mejorar el bienestar de la humanidad:
a) conduciendo programas multidisciplinarios y coordinados de investigación;
b) realizando extensamente investigación y capacitación colaborativas, diseñadas para fortalecer la capacidad de los programas nacionales de investigación orientados a la determinación y uso del singular potencial de los productos comprendidos en el Mandato del CIP dentro de diferentes sistemas de alimentación;
c) catalizando la colaboración entre los países a fin de promover la comprensión mutua y la interdependencia en la solución de los problemas comunes; y
d) ayudando a los científicos de todo el mundo a responder en forma flexible y exitosa a las cambiantes exigencias de la agricultura.
El CIP tiene todos los derechos que sean necesarios y podrá asumir todas las obligaciones que juzgue convenientes para el cumplimiento de su objeto. En consecuencia y sin que la presente enumeración pueda considerarse taxativa sino que solamente se expone a título de ejemplo, el CIP realizará, por sí mismo o encargando a terceros, las siguientes actividades:
a) Ejecutar programas de investigación para contribuir al mejoramiento de la producción de la papa, la batata y de otras raíces tuberosas en el país sede o en cualquier otro país del mundo.
b) Recolectar, mantener y distribuir el germoplasma de modo que pueda ser usado en el país sede o en cualquier otro país del mundo.
c) Prestar asistencia en el desarrollo de instituciones afines establecidas en el país sede o en cualquier otro país del mundo.
d) Capacitar a investigadores que trabajan en las áreas de responsabilidad del CIP.
e) Publicar y distribuir los resultados de las investigaciones.
f) Establecer un centro de información computarizado y organizar una biblioteca especializada y un herbario.
g) Organizar conferencias, reuniones, mesas redondas y seminarios, tanto nacionales como internacionales, relacionados con las actividades de mejoramiento de los productos contenidos en su mandato.
h) Participar en todas las actividades relacionadas con el objeto del CIP.
El Propósito del CIP es el siguiente:
a) Conducir las investigaciones necesarias para resolver los problemas prioritarios que limitan la producción y el consumo de la papa y del camote (batata) en los países en desarrollo.
b) Contribuir a preservar la variabilidad genética de raíces y tubérculos andinos y otros.
c) Coordinar y conducir la investigación necesaria para desarrollar sistemas sostenibles de manejo de regiones de altura, con énfasis en la región andina.
Estas actividades incluyen la adaptación de los conocimientos colectivos de los países industrializados, así como las investigaciones de post-cosecha pertinentes.
La ``Misión" del CIP es contribuir a aumentar la producción de alimentos, a generar sistemas agrícolas sostenibles y amigables para el medio ambiente, y a mejorar el bienestar de la humanidad:
a) conduciendo programas multidisciplinarios y coordinados de investigación;
b) realizando extensamente investigación y capacitación colaborativas, diseñadas para fortalecer la capacidad de los programas nacionales de investigación orientados a la determinación y uso del singular potencial de los productos comprendidos en el Mandato del CIP dentro de diferentes sistemas de alimentación;
c) catalizando la colaboración entre los países a fin de promover la comprensión mutua y la interdependencia en la solución de los problemas comunes; y
d) ayudando a los científicos de todo el mundo a responder en forma flexible y exitosa a las cambiantes exigencias de la agricultura.
El CIP tiene todos los derechos que sean necesarios y podrá asumir todas las obligaciones que juzgue convenientes para el cumplimiento de su objeto. En consecuencia y sin que la presente enumeración pueda considerarse taxativa sino que solamente se expone a título de ejemplo, el CIP realizará, por sí mismo o encargando a terceros, las siguientes actividades:
a) Ejecutar programas de investigación para contribuir al mejoramiento de la producción de la papa, la batata y de otras raíces tuberosas en el país sede o en cualquier otro país del mundo.
b) Recolectar, mantener y distribuir el germoplasma de modo que pueda ser usado en el país sede o en cualquier otro país del mundo.
c) Prestar asistencia en el desarrollo de instituciones afines establecidas en el país sede o en cualquier otro país del mundo.
d) Capacitar a investigadores que trabajan en las áreas de responsabilidad del CIP.
e) Publicar y distribuir los resultados de las investigaciones.
f) Establecer un centro de información computarizado y organizar una biblioteca especializada y un herbario.
g) Organizar conferencias, reuniones, mesas redondas y seminarios, tanto nacionales como internacionales, relacionados con las actividades de mejoramiento de los productos contenidos en su mandato.
h) Participar en todas las actividades relacionadas con el objeto del CIP.
- Citeren als
- Art. cuarto
- Geldig vanaf
- Status
- Geldend recht
- Identificatie
- BWBV0001514
- Officiële bron
- wetten.overheid.nl