BWBV0001514
Geldig vanaf 01-02-2002
Artikel 5
Verdrag inzake de erkenning van de internationale rechtspersoonlijkheid van het Internationaal Aardappelcentrum (CIP)
1. Cualquiera de las Partes podrá proponer una enmienda a este Acuerdo. La enmienda deberá estar sujeta a la aprobación de la mayoría de las Partes.
2. Una enmienda aprobada entrará en vigor para todos los Estados parte que la hayan aceptado 30 días después del depósito de los Instrumentos de Aceptación por la mayoría de estos Estados parte.
Para los otros Estados parte que acepten una enmienda con posterioridad, esta entrará en vigor 30 días después de la fecha de depósito de sus Instrumentos de Aceptación.
2. Una enmienda aprobada entrará en vigor para todos los Estados parte que la hayan aceptado 30 días después del depósito de los Instrumentos de Aceptación por la mayoría de estos Estados parte.
Para los otros Estados parte que acepten una enmienda con posterioridad, esta entrará en vigor 30 días después de la fecha de depósito de sus Instrumentos de Aceptación.
- Citeren als
- Art. 5
- Geldig vanaf
- Status
- Geldend recht
- Identificatie
- BWBV0001514
- Officiële bron
- wetten.overheid.nl