BWBV0001514
Geldig vanaf 01-02-2002
Artikel 3
Verdrag inzake de erkenning van de internationale rechtspersoonlijkheid van het Internationaal Aardappelcentrum (CIP)
1. Este Convenio estará disponible para la firma de los representantes de Estados en el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú. Estará disponible para la firma por un período de 2 años a partir del 26 de Noviembre de 1999.
2. Al finalizar el período especificado en el párrafo 1, el presente Convenio permanecerá abierto a la adhesión de cualquier Estado, previa aprobación de la Junta Directiva del CIP.
3. Los documentos de adhesión serán entregados al Depositario de este Convenio.
4. El Depositario de este Acuerdo será el Gobierno de la República del Perús, el cual:
a) Informará a todos los Estados firmantes o adherentes de este Convenio sobre: i) cada nueva firma o depósito de un Instrumento de Ratificación, Aceptación, Aprobación o Adhesión, con la fecha correspondiente;
ii) la fecha de entrada en vigor de este Convenio;
iii) el depósito de todo Instrumento de Denuncia del presente Convenio, así como la fecha en que se depositó y la fecha en que esta Denuncia entrará en vigor;
i) cada nueva firma o depósito de un Instrumento de Ratificación, Aceptación, Aprobación o Adhesión, con la fecha correspondiente;
ii) la fecha de entrada en vigor de este Convenio;
iii) el depósito de todo Instrumento de Denuncia del presente Convenio, así como la fecha en que se depositó y la fecha en que esta Denuncia entrará en vigor;
b) Transmitirá copias certificadas de este Convenio a todos los Estados firmantes y adherentes;
c) Custodiará el texto original de este Convenio y los Plenos Poderes que se le hayan remitido.
2. Al finalizar el período especificado en el párrafo 1, el presente Convenio permanecerá abierto a la adhesión de cualquier Estado, previa aprobación de la Junta Directiva del CIP.
3. Los documentos de adhesión serán entregados al Depositario de este Convenio.
4. El Depositario de este Acuerdo será el Gobierno de la República del Perús, el cual:
a) Informará a todos los Estados firmantes o adherentes de este Convenio sobre: i) cada nueva firma o depósito de un Instrumento de Ratificación, Aceptación, Aprobación o Adhesión, con la fecha correspondiente;
ii) la fecha de entrada en vigor de este Convenio;
iii) el depósito de todo Instrumento de Denuncia del presente Convenio, así como la fecha en que se depositó y la fecha en que esta Denuncia entrará en vigor;
i) cada nueva firma o depósito de un Instrumento de Ratificación, Aceptación, Aprobación o Adhesión, con la fecha correspondiente;
ii) la fecha de entrada en vigor de este Convenio;
iii) el depósito de todo Instrumento de Denuncia del presente Convenio, así como la fecha en que se depositó y la fecha en que esta Denuncia entrará en vigor;
b) Transmitirá copias certificadas de este Convenio a todos los Estados firmantes y adherentes;
c) Custodiará el texto original de este Convenio y los Plenos Poderes que se le hayan remitido.
- Citeren als
- Art. 3
- Geldig vanaf
- Status
- Geldend recht
- Identificatie
- BWBV0001514
- Officiële bron
- wetten.overheid.nl