BWBV0001514
Geldig vanaf 01-02-2002
Artikel decimo segundo
Verdrag inzake de erkenning van de internationale rechtspersoonlijkheid van het Internationaal Aardappelcentrum (CIP)
El CIP está dirigido por una Junta Directiva compuesta por no menos de diez personas. La primera Junta Directiva será nombrada por el Grupo Consultivo de Investigación Agrícola Internacional (GCIAI), ratificando a los miembros existentes al momento de la firma de la Convención. Posteriormente, al término del cargo de sus miembros, la Junta Directiva nombrará a los nuevos miembros que la integrarán. Uno de los miembros de esta Junta es propuesto por el Ministro de Agricultura del país sede y otro por la universidad a que se hace referencia en el inciso a) del presente artículo. En cualquiera de sus reuniones, la Junta Directiva podrá determinar el número exacto de miembros que la conformará en adelante, modificando el número anterior, con la única limitación del mínimo de diez establecido en este párrafo. En todo caso, cada vez que se produzca una vacante entre los miembros que tiene la procedencia que señala el inciso d) del párrafo siguiente, la Junta Directiva deberá determinar tal número.
Los miembros de la Junta Directiva tendrán la siguiente procedencia:
a) Dos representantes del país sede, uno propuesto por el Ministro de Agricultura del país sede y el otro propuesto por la Universidad Nacional Agraria La Molina (UNALM).
b) Tres personas propuestas por el Grupo Consultivo para la Investigación Agrícola Internacional.
c) El Director General del Centro, quien es miembro ex officio de la Junta Directiva.
d) Un número de personas hasta completar el número de miembros de la Junta Directiva, seleccionadas por la propia Junta Directiva, preferentemente entre quienes participen de instituciones de investigación y administración en relación con el mejoramiento de la papa (Solanum sp.) y el camote (Ipomoea batatas). También podrán elegirse personas de otras áreas con experiencia valiosa para el CIP.
e) No más de dos miembros de la Junta Directiva serán de la misma nacionalidad. La nacionalidad del Director General no se toma en cuenta para este fin.
f) En la elección de sus miembros, la Junta Directiva tomará en cuenta la representación geográfica, la capacidad profesional del individuo y una rotación de miembros procedentes de importantes países donantes.
Cláusula Transitoria: Los actuales miembros de la Junta Directiva continuarán en sus funciones una vez modificado el estado jurídico del CIP, pero de acuerdo a lo mencionado en el primer párrafo de este artículo, la Junta Directiva podrá incorporar nuevos miembros.
Los miembros de la Junta Directiva tendrán la siguiente procedencia:
a) Dos representantes del país sede, uno propuesto por el Ministro de Agricultura del país sede y el otro propuesto por la Universidad Nacional Agraria La Molina (UNALM).
b) Tres personas propuestas por el Grupo Consultivo para la Investigación Agrícola Internacional.
c) El Director General del Centro, quien es miembro ex officio de la Junta Directiva.
d) Un número de personas hasta completar el número de miembros de la Junta Directiva, seleccionadas por la propia Junta Directiva, preferentemente entre quienes participen de instituciones de investigación y administración en relación con el mejoramiento de la papa (Solanum sp.) y el camote (Ipomoea batatas). También podrán elegirse personas de otras áreas con experiencia valiosa para el CIP.
e) No más de dos miembros de la Junta Directiva serán de la misma nacionalidad. La nacionalidad del Director General no se toma en cuenta para este fin.
f) En la elección de sus miembros, la Junta Directiva tomará en cuenta la representación geográfica, la capacidad profesional del individuo y una rotación de miembros procedentes de importantes países donantes.
Cláusula Transitoria: Los actuales miembros de la Junta Directiva continuarán en sus funciones una vez modificado el estado jurídico del CIP, pero de acuerdo a lo mencionado en el primer párrafo de este artículo, la Junta Directiva podrá incorporar nuevos miembros.
- Citeren als
- Art. decimo segundo
- Geldig vanaf
- Status
- Geldend recht
- Identificatie
- BWBV0001514
- Officiële bron
- wetten.overheid.nl