BWBV0001514
Geldig vanaf 01-02-2002
Artikel 8
Verdrag inzake de erkenning van de internationale rechtspersoonlijkheid van het Internationaal Aardappelcentrum (CIP)
1. Todo conflicto entre las Partes en cuanto a la interpretación o aplicación del presente Convenio y que no se pueda resolver de mutuo acuerdo, se deberá someter, a petición de cualquiera de las Partes en conflicto, a un tribunal de arbitraje compuesto de tres miembros. Cada Parte designará un arbitro, y los dos árbitros así designados nombrarán conjuntamente un tercer árbitro que actuará como presidente del tribunal.
2. Si una de las Partes no designó su árbitro, y no lo ha hecho dentro de los dos meses luego de recibir una invitación para efectuar tal designación por la otra Parte, esta última podrá invitar al Presidente de la Corte Internacional de Justicia a efectuar la correspondiente designación. Si, en los dos meses siguientes a su designación, los dos árbitros no logran ponerse de acuerdo en la elección del tercer árbitro, cualquiera de las Partes podrá invitar al Presidente de la Corte Internacional de Justicia a efectuar la correspondiente designación.
3. En el caso que la presidencia de la Corte Internacional de Justicia esté vacante, o que el Presidente no pueda ejercer las funciones de la presidencia, o cuando el Presidente sea de la misma nacionalidad de una de las Partes en disputa, la designación del tercer árbitro prevista aquí, podrá hacerla el vicepresidente de la Corte o en su defecto, el juez de mayor jerarquía.
4. A menos que las Partes decidan lo contrario, el tribunal determinará sus propios procedimientos.
5. El tribunal decidirá por mayoría de votos. Dicha decisión será definitiva y las Partes en disputa se deberán someter a ella.
2. Si una de las Partes no designó su árbitro, y no lo ha hecho dentro de los dos meses luego de recibir una invitación para efectuar tal designación por la otra Parte, esta última podrá invitar al Presidente de la Corte Internacional de Justicia a efectuar la correspondiente designación. Si, en los dos meses siguientes a su designación, los dos árbitros no logran ponerse de acuerdo en la elección del tercer árbitro, cualquiera de las Partes podrá invitar al Presidente de la Corte Internacional de Justicia a efectuar la correspondiente designación.
3. En el caso que la presidencia de la Corte Internacional de Justicia esté vacante, o que el Presidente no pueda ejercer las funciones de la presidencia, o cuando el Presidente sea de la misma nacionalidad de una de las Partes en disputa, la designación del tercer árbitro prevista aquí, podrá hacerla el vicepresidente de la Corte o en su defecto, el juez de mayor jerarquía.
4. A menos que las Partes decidan lo contrario, el tribunal determinará sus propios procedimientos.
5. El tribunal decidirá por mayoría de votos. Dicha decisión será definitiva y las Partes en disputa se deberán someter a ella.
- Citeren als
- Art. 8
- Geldig vanaf
- Status
- Geldend recht
- Identificatie
- BWBV0001514
- Officiële bron
- wetten.overheid.nl