BWBV0001514
Geldig vanaf 01-02-2002
Artikel trigesimo primero
Verdrag inzake de erkenning van de internationale rechtspersoonlijkheid van het Internationaal Aardappelcentrum (CIP)
La sesión de Junta Directiva, cualquiera que sea su tipo, y los acuerdos adoptados en ella, deberán constar en un Libro de Actas, tanto en español como en inglés.
Para las actas se observará las siguientes reglas:
a) En el acta de cada sesión debe indicarse el lugar, día y hora en que se realizó, el nombre de las personas asistentes, la agenda, los asuntos sometidos a deliberación y los acuerdos adoptados con indicación en cada caso del resultado de las votaciones.
b) Los miembros concurrentes están facultados para solicitar que quede constancia en el acta del sentido de las opiniones y de los votos que hayan emitido.
c) El Secretario distribuirá entre los miembros que asistieron a la sesión un borrador del acta correspondiente, dentro de los sesenta días siguientes a su celebración. Los miembros que asistieron tienen a su vez un plazo de treinta días para presentar por escrito al Secretario sus observaciones y comentarios.
d) Una vez que el Secretario haya procesado las observaciones y comentarios recibidos, preparará el acta definitiva, la que será firmada por el Presidente y el Vice-Presidente de la Junta Directiva. El proyecto definitivo de acta será repartido entre todos los miembros de la Junta Directiva, incluso los que no asistieron a la sesión.
e) En la siguiente sesión de la Junta Directiva, dicho proyecto será sometido a la aprobación de la Junta Directiva.
Para las actas se observará las siguientes reglas:
a) En el acta de cada sesión debe indicarse el lugar, día y hora en que se realizó, el nombre de las personas asistentes, la agenda, los asuntos sometidos a deliberación y los acuerdos adoptados con indicación en cada caso del resultado de las votaciones.
b) Los miembros concurrentes están facultados para solicitar que quede constancia en el acta del sentido de las opiniones y de los votos que hayan emitido.
c) El Secretario distribuirá entre los miembros que asistieron a la sesión un borrador del acta correspondiente, dentro de los sesenta días siguientes a su celebración. Los miembros que asistieron tienen a su vez un plazo de treinta días para presentar por escrito al Secretario sus observaciones y comentarios.
d) Una vez que el Secretario haya procesado las observaciones y comentarios recibidos, preparará el acta definitiva, la que será firmada por el Presidente y el Vice-Presidente de la Junta Directiva. El proyecto definitivo de acta será repartido entre todos los miembros de la Junta Directiva, incluso los que no asistieron a la sesión.
e) En la siguiente sesión de la Junta Directiva, dicho proyecto será sometido a la aprobación de la Junta Directiva.
- Citeren als
- Art. trigesimo primero
- Geldig vanaf
- Status
- Geldend recht
- Identificatie
- BWBV0001514
- Officiële bron
- wetten.overheid.nl