BWBV0001572
Geldig vanaf 01-11-2006
Artikel 9
Verdrag tussen het Koninkrijk der Nederlanden en de Republiek Ecuador inzake de export en handhaving van socialezekerheidsuitkeringen
1. Toda decisión aplicable por parte de un tribunal o institución competente de los Países Bajos respecto del cobro de aportes y multas administrativas en virtud de su legislación será reconocida por Ecuador.
2. El reconocimiento a que alude el inciso anterior, no procederá si es contrario al orden público ecuatoriano que deba aplicar la decisión.
3. La aplicación de la decisión prevista en el inciso 1, está sujeta a la legislación del Ecuador donde deba cumplirse la misma.
4. El reconocimiento de las decisiones emitidas por parte de un tribunal o institución competente de los Países Bajos, conforme los incisos anteriores de este Artículo y en el ámbito de la legislación neerlandesa mencionada en Artículo 2 de este Convenio, no implicarán por parte de la República del Ecuador y sus instituciones, el pago de ningún importe a su costo.
2. El reconocimiento a que alude el inciso anterior, no procederá si es contrario al orden público ecuatoriano que deba aplicar la decisión.
3. La aplicación de la decisión prevista en el inciso 1, está sujeta a la legislación del Ecuador donde deba cumplirse la misma.
4. El reconocimiento de las decisiones emitidas por parte de un tribunal o institución competente de los Países Bajos, conforme los incisos anteriores de este Artículo y en el ámbito de la legislación neerlandesa mencionada en Artículo 2 de este Convenio, no implicarán por parte de la República del Ecuador y sus instituciones, el pago de ningún importe a su costo.
- Citeren als
- Art. 9
- Geldig vanaf
- Status
- Geldend recht
- Identificatie
- BWBV0001572
- Officiële bron
- wetten.overheid.nl