BWBV0001572
Geldig vanaf 01-11-2006
Artikel 14
Verdrag tussen het Koninkrijk der Nederlanden en de Republiek Ecuador inzake de export en handhaving van socialezekerheidsuitkeringen
1. Las Partes Contratantes deberán notificarse por escrito acerca de la finalización de sus respectivos procedimientos legales o constitucionales requeridos para la entrada en vigor del presente Convenio.
2. El presente Convenio entrará en vigor el primer día del segundo mes posterior a la fecha de la última notificación. El artículo 4 de este Convenio entrará en vigor para el Reino de los Países Bajos con efecto retroactivo a partir del 1 de enero de 2003.
3. El Reino de los Países Bajos aplicará unilateralmente el artículo 4 del presente Convenio con carácter provisional desde el primer día del segundo mes posterior a la fecha de la firma del presente Convenio.
2. El presente Convenio entrará en vigor el primer día del segundo mes posterior a la fecha de la última notificación. El artículo 4 de este Convenio entrará en vigor para el Reino de los Países Bajos con efecto retroactivo a partir del 1 de enero de 2003.
3. El Reino de los Países Bajos aplicará unilateralmente el artículo 4 del presente Convenio con carácter provisional desde el primer día del segundo mes posterior a la fecha de la firma del presente Convenio.
- Citeren als
- Art. 14
- Geldig vanaf
- Status
- Geldend recht
- Identificatie
- BWBV0001572
- Officiële bron
- wetten.overheid.nl