BWBV0001572
Geldig vanaf 01-11-2006
Artikel 10
Verdrag tussen het Koninkrijk der Nederlanden en de Republiek Ecuador inzake de export en handhaving van socialezekerheidsuitkeringen
La institución competente de los Países Bajos puede denegar, suspender o dar de baja a un beneficio, cuando:
a) el beneficiario no se somete a los exámenes o no suministra información según lo requerido en los artículos 5 y 7 (inciso 3) del presente Convenio dentro de un período de tres meses, o
b) Si la institución competente del Ecuador no suministra información alguna o no da cumplimento a lo estipulado por los artículos 5, 6 (inciso 2) y 7 (inciso 1) del presente Convenio dentro de un período de tres meses corridos contados desde la fecha de petición.
a) el beneficiario no se somete a los exámenes o no suministra información según lo requerido en los artículos 5 y 7 (inciso 3) del presente Convenio dentro de un período de tres meses, o
b) Si la institución competente del Ecuador no suministra información alguna o no da cumplimento a lo estipulado por los artículos 5, 6 (inciso 2) y 7 (inciso 1) del presente Convenio dentro de un período de tres meses corridos contados desde la fecha de petición.
- Citeren als
- Art. 10
- Geldig vanaf
- Status
- Geldend recht
- Identificatie
- BWBV0001572
- Officiële bron
- wetten.overheid.nl