Artikel 1
1. A los fines del presente Convenio.
a) «territorio» significa, respecto al Reino de los Países Bajos, el territorio del Reino en Europa; respecto a la República del Ecuador el territorio ecuatoriano;
b) «legislación» significa la legislación mencionada en el Artículo 2;
c) «autoridad competente» significa, en relación con el Reino de los Países Bajos, el Ministro de Asuntos Sociales y Empleo de los Países Bajos; en relación con la República del Ecuador, el Director General, del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social;
d) «institución competente» en relación con el Reino de los Países Bajos respecto de los rubros de los seguros sociales según el Artículo 2. inciso 1, apartados a, b y c; el «Uitvoeringsinstituut werknemersverzekeringen» (Instituto de Seguro Social por los Asalariados), o cualquier entidad autorizada a desempeñar funciones actualmente ejercidas por dicha institución y respecto de los rubros de los seguros sociales mencionados en el Artículo 2, inciso 1, bajo d, e y f el «Sociale verzekeringb ank» (Banco de Seguro Social); y respecto de la legislación relativa a la asistencia social: la institución asignada para la autoridad competente neerlandesa; en relación con la República del Ecuador, es el Instituto Ecuatoriano do Seguridad Social;
e) «entidad oficial» significa toda organización interviniente en la implementación del presente Convenio a incluye, entre otros, los registros de población, autoridades fiscales, registros civiles, agencias de empleo, escuelas y demás institutos educativos, autoridades comerciales, policía, el registro nacional, servicios penitenciarios y oficinas de inmigración;
f) «beneficio» significa toda prestación abonada en efectivo en virtud de la legislación mencionada en el artículo 2;
g) «beneficiario» es la persona que solicita o tiene derecho a un beneficio;
h) «familiar o derechohabiente» significa una persona definida, o reconocida como tal por la legislación aplicable.
2. Los demás términos o expresiones utilizadas en el presente Convenio tienen el significado que les atribuye la legislación aplicable.
a) «territorio» significa, respecto al Reino de los Países Bajos, el territorio del Reino en Europa; respecto a la República del Ecuador el territorio ecuatoriano;
b) «legislación» significa la legislación mencionada en el Artículo 2;
c) «autoridad competente» significa, en relación con el Reino de los Países Bajos, el Ministro de Asuntos Sociales y Empleo de los Países Bajos; en relación con la República del Ecuador, el Director General, del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social;
d) «institución competente» en relación con el Reino de los Países Bajos respecto de los rubros de los seguros sociales según el Artículo 2. inciso 1, apartados a, b y c; el «Uitvoeringsinstituut werknemersverzekeringen» (Instituto de Seguro Social por los Asalariados), o cualquier entidad autorizada a desempeñar funciones actualmente ejercidas por dicha institución y respecto de los rubros de los seguros sociales mencionados en el Artículo 2, inciso 1, bajo d, e y f el «Sociale verzekeringb ank» (Banco de Seguro Social); y respecto de la legislación relativa a la asistencia social: la institución asignada para la autoridad competente neerlandesa; en relación con la República del Ecuador, es el Instituto Ecuatoriano do Seguridad Social;
e) «entidad oficial» significa toda organización interviniente en la implementación del presente Convenio a incluye, entre otros, los registros de población, autoridades fiscales, registros civiles, agencias de empleo, escuelas y demás institutos educativos, autoridades comerciales, policía, el registro nacional, servicios penitenciarios y oficinas de inmigración;
f) «beneficio» significa toda prestación abonada en efectivo en virtud de la legislación mencionada en el artículo 2;
g) «beneficiario» es la persona que solicita o tiene derecho a un beneficio;
h) «familiar o derechohabiente» significa una persona definida, o reconocida como tal por la legislación aplicable.
2. Los demás términos o expresiones utilizadas en el presente Convenio tienen el significado que les atribuye la legislación aplicable.