BWBV0006471
Geldig vanaf 23-02-1921
Artikel 6°
Verdrag tussen het Koninkrijk der Nederlanden en de Verenigde Staten van Venezuela tot herstel der diplomatieke betrekkingen tussen beide landen
Esta Convención será ratificada conforme a las Constituciones de los Países Contratantes, y las ratificaciones serán canjeadas en Caracas en el más breve término posible a contar de la fecha de su aprobacion.
En fe de lo cual los suscritos firmamos la presente Convención, que se hace por duplicado en los idiomas holandés y castellano, y la sellamos con nuestros respectivos sellos, en Caracas, el 11 de Mayo de 1920.
En fe de lo cual los suscritos firmamos la presente Convención, que se hace por duplicado en los idiomas holandés y castellano, y la sellamos con nuestros respectivos sellos, en Caracas, el 11 de Mayo de 1920.
- Citeren als
- Art. 6°
- Geldig vanaf
- Status
- Geldend recht
- Identificatie
- BWBV0006471
- Officiële bron
- wetten.overheid.nl