BWBV0006471
Geldig vanaf 23-02-1921
Artikel 3°
Verdrag tussen het Koninkrijk der Nederlanden en de Verenigde Staten van Venezuela tot herstel der diplomatieke betrekkingen tussen beide landen
Mientras se celebra un tratado de comercio, las Altas Partes Contratantes se garantizan en todo lo relativo al comercio, a la industria y a la navegación el tratamiento de la nación mas favorecida. Este tratamiento será acordado gratuitamente si la concesión hecha a favor de una tercera Potencia fuere gratuita; y si la concesión fuere condicional, mediante la misma o equivalente compensación que se fijará por convenio entre las Partes.
- Citeren als
- Art. 3°
- Geldig vanaf
- Status
- Geldend recht
- Identificatie
- BWBV0006471
- Officiële bron
- wetten.overheid.nl