BWBV0002286
Geldig vanaf 12-10-1990
Artikel 9
Verdrag inzake de institutionalisering van het Latijnsamerikaanse Parlement
1. El presente Tratado estará abierto a la firma en Lima del 16 de noviembre de 1987 hasta el 16 de diciembre de 1987.
2. El presente Tratado estará sujeto a ratificación. Los instrumentos de ratificación se depositarán en el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú.
3. El presente Tratado quedará abierto a la adhesión de los Estados latinoamericanos. Los instrumentos de adhesión se depositarán en el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú.
4. No se aceptarán reservas a los Artículos 1 a 4 del presente Tratado.
5. El presente Tratado entrará en vigor en la fecha en que haya sido depositado el séptimo instrumento de ratificación o de adhesión.
Para cada Estado que ratifique el Tratado o se adhiera a él después de haber sido depositado el séptimo instrumento de ratificación o de adhesión, el Tratado entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que tal Estado haya depositado su instrumento de ratificación o de adhesión.
6. El presente Tratado podrá ser denunciado por cualquiera de los Estados Partes mediante una comunicación escrita dirigida al depositario y la denuncia surtirá sus efectos 180 días después de recibida. Sin embargo, la Asamblea podrá resolver que la denuncia surta efecto de manera inmediata.
7. El presente Tratado podrá ser enmendado por acuerdo de dos tercios de los Estados partes y con sujeción a las disposicies del presente Artículo.
2. El presente Tratado estará sujeto a ratificación. Los instrumentos de ratificación se depositarán en el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú.
3. El presente Tratado quedará abierto a la adhesión de los Estados latinoamericanos. Los instrumentos de adhesión se depositarán en el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú.
4. No se aceptarán reservas a los Artículos 1 a 4 del presente Tratado.
5. El presente Tratado entrará en vigor en la fecha en que haya sido depositado el séptimo instrumento de ratificación o de adhesión.
Para cada Estado que ratifique el Tratado o se adhiera a él después de haber sido depositado el séptimo instrumento de ratificación o de adhesión, el Tratado entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que tal Estado haya depositado su instrumento de ratificación o de adhesión.
6. El presente Tratado podrá ser denunciado por cualquiera de los Estados Partes mediante una comunicación escrita dirigida al depositario y la denuncia surtirá sus efectos 180 días después de recibida. Sin embargo, la Asamblea podrá resolver que la denuncia surta efecto de manera inmediata.
7. El presente Tratado podrá ser enmendado por acuerdo de dos tercios de los Estados partes y con sujeción a las disposicies del presente Artículo.
- Citeren als
- Art. 9
- Geldig vanaf
- Status
- Geldend recht
- Identificatie
- BWBV0002286
- Officiële bron
- wetten.overheid.nl