BWBV0002286
Geldig vanaf 12-10-1990
Artikel 2
Verdrag inzake de institutionalisering van het Latijnsamerikaanse Parlement
El Parlamento tendrá los siguientes principios permanentes e inalterables:
a) La defensa de la democracia;
b) La integración latinoamericana;
c) La no intervención;
d) La autodeterminación de los pueblos para darse, en su régimen interior, el sistema político, económico y social que libremente decidan;
e) La pluralidad política e ideológica como base de una comunidad latinoamericana democráticamente organizada;
f) La igualdad jurídica de los Estados;
g) La condena a la amenaza y al uso de la fuerza contra la independencia política y la integridad territorial de los Estados,
h) La solución pacífica, justa y negociada de las controversias internacioles;
i) La prevalencia de los principios de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados, de conformidad con la Carta de la Organización de las Naciones Unidas.
a) La defensa de la democracia;
b) La integración latinoamericana;
c) La no intervención;
d) La autodeterminación de los pueblos para darse, en su régimen interior, el sistema político, económico y social que libremente decidan;
e) La pluralidad política e ideológica como base de una comunidad latinoamericana democráticamente organizada;
f) La igualdad jurídica de los Estados;
g) La condena a la amenaza y al uso de la fuerza contra la independencia política y la integridad territorial de los Estados,
h) La solución pacífica, justa y negociada de las controversias internacioles;
i) La prevalencia de los principios de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados, de conformidad con la Carta de la Organización de las Naciones Unidas.
- Citeren als
- Art. 2
- Geldig vanaf
- Status
- Geldend recht
- Identificatie
- BWBV0002286
- Officiële bron
- wetten.overheid.nl