BWBV0001283
Geldig vanaf 01-06-1997
Artikel 2
Briefwisseling tussen de Regering van het Koninkrijk der Nederlanden en de Regering van de Republiek Argentinië houdende een verdrag inzake de tewerkstelling van gezinsleden van diplomaten
Al efecto de este Acuerdo:
i) «Convención Diplomática» significa la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas del 18 de abril de 1961;
ii) «Convención Consular» significa la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares del 24 de abril de 1963;
iii) «Personas a cargo» significa: a) Cónyuge;
b) Hijos solteros y a cargo menores de 21 años, o menores de 25 años – en el caso del personal argentino – y de 26 años – en el caso del personal holandés – con dedicación exclusiva a estudios de nivel terciario oficialmente reconocidos por la autoridad pertinente.
c) Hijos solteros con incapacidad física o mental.
a) Cónyuge;
b) Hijos solteros y a cargo menores de 21 años, o menores de 25 años – en el caso del personal argentino – y de 26 años – en el caso del personal holandés – con dedicación exclusiva a estudios de nivel terciario oficialmente reconocidos por la autoridad pertinente.
c) Hijos solteros con incapacidad física o mental.
i) «Convención Diplomática» significa la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas del 18 de abril de 1961;
ii) «Convención Consular» significa la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares del 24 de abril de 1963;
iii) «Personas a cargo» significa: a) Cónyuge;
b) Hijos solteros y a cargo menores de 21 años, o menores de 25 años – en el caso del personal argentino – y de 26 años – en el caso del personal holandés – con dedicación exclusiva a estudios de nivel terciario oficialmente reconocidos por la autoridad pertinente.
c) Hijos solteros con incapacidad física o mental.
a) Cónyuge;
b) Hijos solteros y a cargo menores de 21 años, o menores de 25 años – en el caso del personal argentino – y de 26 años – en el caso del personal holandés – con dedicación exclusiva a estudios de nivel terciario oficialmente reconocidos por la autoridad pertinente.
c) Hijos solteros con incapacidad física o mental.
- Citeren als
- Art. 2
- Geldig vanaf
- Status
- Geldend recht
- Identificatie
- BWBV0001283
- Officiële bron
- wetten.overheid.nl