Artikel 1
El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno del Reino de los Países Bajos convienen en autorizar, en base a reciprocidad, a las personas a cargo de diplomáticos, funcionarios consulares de carrera y miembros del personal administrativo, técnico y de servicio asignados a las misiones diplomáticas, oficinas consulares y misiones permanentes de la República Argentina en el Reino de los Países Bajos y del Reino de los Países Bajos en la República Argentina, definidas en el artículo 2(iii), a desempeñar una ocupación remunerada profesional o comercial en el Estado receptor, sujeto a las siguientes disposiciones.