BWBV0003717
Geldig vanaf 18-03-1996
Artikel 5
Statuut van de Latijns-Amerikaanse Commissie voor Burgerluchtvaart
Para el cumplimiento de sus fines, la Comisión desarrollará todas las funciones necesarias, y en particular:
a) Propiciar y apoyar la coordinación y cooperación entre los Estados de la Región, para el desarrollo ordenado y la mejor utilización del transporte aéreo dentro, hacia y desde Latinoamérica.
b) Llevar a cabo estudios económicos sobre el transporte aéreo en la Región.
c) Promover un mayor intercambio de información esta dística entre los Estados miembros, mediante una mejor y oportuna notificación de los formularios de la OACI y el suministro de otra información estadística que se decida recopilar sobre una base regional.
d) Alentar la aplicación de las normas y métodos recomendados de la OACI en materia de facilitación y proponer medidas suplementarias para lograr un desarrollo más acelerado de la facilitación en el movimiento de pasajeros, carga y correo dentro de la Región.
e) Propiciar acuerdos entre los Estados de la Región que contribuyan a la mejor ejecución de los planes regionales de la OACI, para el establecimiento de las instalaciones y servicios de navegación aérea y a la adopción de las especificaciones de la OACI en materia de aeronavegabilidad, mantenimiento y operación de aeronaves, licencias del personal e investigación de accidentes de aviación.
f) Propiciar acuerdos para la instrucción del personal en todas las especialidades de la aviación civil.
g) Propiciar acuerdos colectivos de cooperación tecnica en Latinoamérica en el campo de la aviación civil, con miras a obtener la mejor utilización de todos los recursos disponibles, particularmente aquellos provistos dentro de la estructura del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo.
a) Propiciar y apoyar la coordinación y cooperación entre los Estados de la Región, para el desarrollo ordenado y la mejor utilización del transporte aéreo dentro, hacia y desde Latinoamérica.
b) Llevar a cabo estudios económicos sobre el transporte aéreo en la Región.
c) Promover un mayor intercambio de información esta dística entre los Estados miembros, mediante una mejor y oportuna notificación de los formularios de la OACI y el suministro de otra información estadística que se decida recopilar sobre una base regional.
d) Alentar la aplicación de las normas y métodos recomendados de la OACI en materia de facilitación y proponer medidas suplementarias para lograr un desarrollo más acelerado de la facilitación en el movimiento de pasajeros, carga y correo dentro de la Región.
e) Propiciar acuerdos entre los Estados de la Región que contribuyan a la mejor ejecución de los planes regionales de la OACI, para el establecimiento de las instalaciones y servicios de navegación aérea y a la adopción de las especificaciones de la OACI en materia de aeronavegabilidad, mantenimiento y operación de aeronaves, licencias del personal e investigación de accidentes de aviación.
f) Propiciar acuerdos para la instrucción del personal en todas las especialidades de la aviación civil.
g) Propiciar acuerdos colectivos de cooperación tecnica en Latinoamérica en el campo de la aviación civil, con miras a obtener la mejor utilización de todos los recursos disponibles, particularmente aquellos provistos dentro de la estructura del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo.
- Citeren als
- Art. 5
- Geldig vanaf
- Status
- Geldend recht
- Identificatie
- BWBV0003717
- Officiële bron
- wetten.overheid.nl