BWBV0006309
Geldig vanaf 01-01-2014
Artikel 134
Constitutie van de Postunie van de Staten van het Amerikaanse Werelddeel, Spanje en Portugal
1. A los países o territorios miembros que estuvieran en deuda con la Unión por:
a) impago de dos ejercicios financieros, o
b) que no respeten las fechas del plan de pagos acordado, si lo hubiere,
y además no adopten alguna de las siguientes medidas:
a) cancelar la deuda mediante su abono o la cesión irrevocable a favor de la Unión de la totalidad o parte de los créditos que les adeudaran otros países o territorios miembros, o
b) aceptar un plan de amortización propuesto por la Secretaría General, se les aplicará el sistema de sanciones automáticas.
2. De acuerdo con el párrafo anterior, dicho país o territorio miembro perderá automáticamente:
a) su derecho de voto durante el Congreso, el Consejo y el Comité de Gestión. Sin embargo, podrá participar en las deliberaciones;
b) la oportunidad de presentar candidaturas a cargos electivos de la Secretaría General;
c) la posibilidad de utilizar el Fondo de Alícuotas y el Fondo de Disponibilidad;
d) su derecho a acumular saldo en el Fondo de Alícuotas a partir de la aplicación de las sanciones de este artículo. El saldo que habría de corresponderle desde que incurre en sanción, se imputará en su totalidad al Fondo de Disponibilidad.
e) su derecho a reintegro de pasajes y viáticos por asistencia al Consejo o a los Congresos de la UPU.
3. Durante la sesión de apertura del Congreso y la del Consejo, la Secretaría General informará si algún miembro de la Unión está bajo el régimen de sanciones automáticas.
4. Las sanciones automáticas se levantarán de oficio con efecto inmediato en cuanto el país o territorio miembro pague totalmente sus contribuciones obligatorias adeudadas a la Unión o suscriba un plan de amortización de su deuda y abone la primera cuota.
a) impago de dos ejercicios financieros, o
b) que no respeten las fechas del plan de pagos acordado, si lo hubiere,
y además no adopten alguna de las siguientes medidas:
a) cancelar la deuda mediante su abono o la cesión irrevocable a favor de la Unión de la totalidad o parte de los créditos que les adeudaran otros países o territorios miembros, o
b) aceptar un plan de amortización propuesto por la Secretaría General, se les aplicará el sistema de sanciones automáticas.
2. De acuerdo con el párrafo anterior, dicho país o territorio miembro perderá automáticamente:
a) su derecho de voto durante el Congreso, el Consejo y el Comité de Gestión. Sin embargo, podrá participar en las deliberaciones;
b) la oportunidad de presentar candidaturas a cargos electivos de la Secretaría General;
c) la posibilidad de utilizar el Fondo de Alícuotas y el Fondo de Disponibilidad;
d) su derecho a acumular saldo en el Fondo de Alícuotas a partir de la aplicación de las sanciones de este artículo. El saldo que habría de corresponderle desde que incurre en sanción, se imputará en su totalidad al Fondo de Disponibilidad.
e) su derecho a reintegro de pasajes y viáticos por asistencia al Consejo o a los Congresos de la UPU.
3. Durante la sesión de apertura del Congreso y la del Consejo, la Secretaría General informará si algún miembro de la Unión está bajo el régimen de sanciones automáticas.
4. Las sanciones automáticas se levantarán de oficio con efecto inmediato en cuanto el país o territorio miembro pague totalmente sus contribuciones obligatorias adeudadas a la Unión o suscriba un plan de amortización de su deuda y abone la primera cuota.
- Citeren als
- Art. 134
- Geldig vanaf
- Status
- Geldend recht
- Identificatie
- BWBV0006309
- Officiële bron
- wetten.overheid.nl