BWBV0006309
Geldig vanaf 01-01-2014
Artikel 129
Constitutie van de Postunie van de Staten van het Amerikaanse Werelddeel, Spanje en Portugal
1. Los países o territorios miembros contribuirán, para cubrir los gastos de la Unión, según la categoría de contribución a la cual pertenezcan. Estas categorías son:
– categoría de 8 unidades;
– categoría de 7 unidades;
– categoría de 6 unidades;
– categoría de 5 unidades;
– categoría de 4 unidades;
– categoría de 3 unidades;
– categoría de 2 unidades; y
– categoría de 1,25 unidad.
2. El listado de categorías de contribución a la que pertenece cada país y territorio miembro se validará mediante Resolución del Congreso.
3. La categoría inicial de contribución no podrá ser inferior a la mínima establecida en el numeral 1 del presente artículo, pudiéndose elegir aportar una categoría superior.
4. Los países o territorios miembros podrán cambiar de categoría de contribución, con la condición de que este cambio sea notificado a la Secretaría General seis meses antes de la apertura del Congreso. Esta notificación será comunicada a los países y territorios miembros y al Congreso y el cambio de categoría se hará efectivo en la fecha de entrada en vigor de las disposiciones financieras aprobadas por el mismo.
5. Los países o territorios miembros sólo podrán reducir una categoría de contribución por vez. Los países o territorios miembros que no dieren conocimiento de su deseo de reducir su categoría de contribución seis meses antes de la apertura del Congreso, serán mantenidos en la categoría a que pertenecían hasta entonces. La Secretaría General comunicará a los países y territorios miembros las solicitudes referidas a la mencionada reducción.
6. Sin embargo, en circunstancias excepcionales, tales como catástrofes naturales, que hicieren necesaria la implementación de programas de ayuda internacional, el Congreso podrá aprobar una reducción temporal de una categoría de contribución cuando un país o territorio miembro así lo solicite y demuestre que no le es posible seguir manteniendo su nivel de contribución según la categoría en la que se encuentra clasificado.
7. El Consejo estará facultado, entre Congresos, a resolver sobre el descenso de categoría señalado en el punto precedente para países o territorios miembros que no pertenecen a la categoría de países o territorios menos adelantados. La decisión adoptada tendrá validez máxima de dos años o hasta el próximo Congreso, si éste se reúne antes de ese plazo, el que, en su caso, decidirá sobre limitar o ampliar el período de reducción.
8. Los países o territorios miembros bajo una intervención de la Organización de las Naciones Unidas estarán exonerados de la contribución correspondiente al período en que estén en esta situación especial.
9. Los cambios hacia categorías superiores no tienen ninguna restricción.
– categoría de 8 unidades;
– categoría de 7 unidades;
– categoría de 6 unidades;
– categoría de 5 unidades;
– categoría de 4 unidades;
– categoría de 3 unidades;
– categoría de 2 unidades; y
– categoría de 1,25 unidad.
2. El listado de categorías de contribución a la que pertenece cada país y territorio miembro se validará mediante Resolución del Congreso.
3. La categoría inicial de contribución no podrá ser inferior a la mínima establecida en el numeral 1 del presente artículo, pudiéndose elegir aportar una categoría superior.
4. Los países o territorios miembros podrán cambiar de categoría de contribución, con la condición de que este cambio sea notificado a la Secretaría General seis meses antes de la apertura del Congreso. Esta notificación será comunicada a los países y territorios miembros y al Congreso y el cambio de categoría se hará efectivo en la fecha de entrada en vigor de las disposiciones financieras aprobadas por el mismo.
5. Los países o territorios miembros sólo podrán reducir una categoría de contribución por vez. Los países o territorios miembros que no dieren conocimiento de su deseo de reducir su categoría de contribución seis meses antes de la apertura del Congreso, serán mantenidos en la categoría a que pertenecían hasta entonces. La Secretaría General comunicará a los países y territorios miembros las solicitudes referidas a la mencionada reducción.
6. Sin embargo, en circunstancias excepcionales, tales como catástrofes naturales, que hicieren necesaria la implementación de programas de ayuda internacional, el Congreso podrá aprobar una reducción temporal de una categoría de contribución cuando un país o territorio miembro así lo solicite y demuestre que no le es posible seguir manteniendo su nivel de contribución según la categoría en la que se encuentra clasificado.
7. El Consejo estará facultado, entre Congresos, a resolver sobre el descenso de categoría señalado en el punto precedente para países o territorios miembros que no pertenecen a la categoría de países o territorios menos adelantados. La decisión adoptada tendrá validez máxima de dos años o hasta el próximo Congreso, si éste se reúne antes de ese plazo, el que, en su caso, decidirá sobre limitar o ampliar el período de reducción.
8. Los países o territorios miembros bajo una intervención de la Organización de las Naciones Unidas estarán exonerados de la contribución correspondiente al período en que estén en esta situación especial.
9. Los cambios hacia categorías superiores no tienen ninguna restricción.
- Citeren als
- Art. 129
- Geldig vanaf
- Status
- Geldend recht
- Identificatie
- BWBV0006309
- Officiële bron
- wetten.overheid.nl