BWBV0006309
Geldig vanaf 01-01-2014
Artikel 119
Constitutie van de Postunie van de Staten van het Amerikaanse Werelddeel, Spanje en Portugal
1. La Secretaría General de la Unión estará dirigida y administrada por un Secretario General, que será elegido en votación secreta por el Congreso entre los candidatos presentados al efecto. El Secretario General será elegido para un período y podrá ser reelegido para otro período adicional. Se entiende por período el intervalo entre dos Congresos ordinarios consecutivos.
2. Para ser candidato al puesto de Secretario General, se requiere poseer una vasta experiencia en la organización y ejecución del sector postal de un país o territorio miembro, y poseer la nacionalidad del país o territorio que presente su candidatura.
3. Para la designación del Secretario General, se cumplirán las siguientes formalidades:
a) ser presentado por el gobierno de un país o territorio miembro.
b) hasta tres meses antes de la fecha de comienzo del Congreso, los países y territorios miembros harán la presentación formal de sus candidaturas tanto al Gobierno del país sede de la Unión, como a la Secretaría General, acompañándose los correspondientes curricula vitae. La Secretaría General notificará la o las candidaturas mencionadas a los demás países y territorios miembros, de forma inmediata;
c) la elección se hará mediante voto secreto y por mayoría simple de miembros presentes y votantes.
4. En caso de vacante del cargo de Secretario General, la Autoridad de Alta Inspección asumirá interinamente la dirección y administración de la Secretaría General.
5. Inmediatamente de producirse la vacante, la Secretaría General cursará invitación a los países y territorios miembros de la Unión para presentar candidaturas a la Secretaría General. Por excepción a la norma del párrafo 1, el Consejo procederá a la elección del cargo entre los candidatos propuestos, en la primera reunión que celebre el Órgano con posterioridad a la fecha en que la vacante se haya producido. El mandato del funcionario elegido se extenderá por el período que resta hasta el próximo Congreso, el cual no será computado a los efectos de la reelección prevista en el párrafo 1.
6. El procedimiento establecido en el párrafo anterior no será de aplicación cuando la vacante se produjera después de la última reunión ordinaria del Consejo previa a la realización del Congreso o se proceda a la convocatoria de un Congreso Extraordinario de acuerdo con el artículo 15 de la Constitución de la UPAEP.
7. El Secretario General tendrá, además de las atribuciones que de forma expresa le confieren la Constitución y el presente Reglamento General, las siguientes:
a) nombrar y destituir al personal de la Secretaría General, de acuerdo con el Reglamento que a tal efecto apruebe el Consejo;
b) concurrir a las reuniones del Congreso, del Consejo, su Comité de Gestión y sus Grupos de Trabajo, pudiendo tomar parte en las deliberaciones, con voz pero sin voto;
c) asistir, en calidad de observador, a los Congresos de la Unión Postal Universal, así como a las reuniones de los Consejos de la misma, e informar a los países y territorios miembros de los asuntos de importancia para la Unión, tratados en dichas reuniones;
d) intervenir en la organización de las reuniones de coordinación de los países o territorios miembros de la Unión que asistan al Congreso o a los Consejos de la Unión Postal Universal;
e) contratar préstamos, suscribir documentos de adeudo y constituir garantías que no superen los dos duodécimos del Presupuesto anual. Los documentos deberán ser suscritos mancomunadamente por el Secretario General y el Jefe de Finanzas y Contabilidad de la Unión;
f) abrir cuentas bancarias;
g) efectuar trasposiciones de partidas entre rubros y subrubros dentro del mismo grupo de un mismo programa, de acuerdo con las necesidades del servicio. Asimismo, consultar y obtener el acuerdo del Presidente del Consejo para efectuar las trasposiciones mayores previstas en el artículo 114, numeral 11.14) del Reglamento General, que sean necesarias para solventar gastos importantes en situaciones de emergencia y, posteriormente, someter esas trasposiciones para confirmación al Consejo en pleno, de acuerdo con lo dispuesto en dicho artículo, conjuntamente con cualquier otro gasto que refleje cambios importantes en los programas o grupo de gastos dentro de un mismo programa.
8. El Secretario General será asistido por los Jefes de Proyectos y el de Administración y Finanzas, y designará entre ellos al funcionario que lo supla en caso de ausencia temporal, la cual no podrá ser superior a dos meses.
Si se verificara tal extremo, se faculta al Consejo a examinar la situación y decidir sobre:
a) la pertinencia de ampliar el período de ausencia temporal por única vez, por un nuevo plazo de hasta 60 días, o
b) poner en marcha lo dispuesto en el numeral 4 del presente artículo con el procedimiento que describe el numeral 5, previsto para el caso de vacancia.
9. Cumplir aquellas funciones que se señalan en el Reglamento de la Secretaría General.
2. Para ser candidato al puesto de Secretario General, se requiere poseer una vasta experiencia en la organización y ejecución del sector postal de un país o territorio miembro, y poseer la nacionalidad del país o territorio que presente su candidatura.
3. Para la designación del Secretario General, se cumplirán las siguientes formalidades:
a) ser presentado por el gobierno de un país o territorio miembro.
b) hasta tres meses antes de la fecha de comienzo del Congreso, los países y territorios miembros harán la presentación formal de sus candidaturas tanto al Gobierno del país sede de la Unión, como a la Secretaría General, acompañándose los correspondientes curricula vitae. La Secretaría General notificará la o las candidaturas mencionadas a los demás países y territorios miembros, de forma inmediata;
c) la elección se hará mediante voto secreto y por mayoría simple de miembros presentes y votantes.
4. En caso de vacante del cargo de Secretario General, la Autoridad de Alta Inspección asumirá interinamente la dirección y administración de la Secretaría General.
5. Inmediatamente de producirse la vacante, la Secretaría General cursará invitación a los países y territorios miembros de la Unión para presentar candidaturas a la Secretaría General. Por excepción a la norma del párrafo 1, el Consejo procederá a la elección del cargo entre los candidatos propuestos, en la primera reunión que celebre el Órgano con posterioridad a la fecha en que la vacante se haya producido. El mandato del funcionario elegido se extenderá por el período que resta hasta el próximo Congreso, el cual no será computado a los efectos de la reelección prevista en el párrafo 1.
6. El procedimiento establecido en el párrafo anterior no será de aplicación cuando la vacante se produjera después de la última reunión ordinaria del Consejo previa a la realización del Congreso o se proceda a la convocatoria de un Congreso Extraordinario de acuerdo con el artículo 15 de la Constitución de la UPAEP.
7. El Secretario General tendrá, además de las atribuciones que de forma expresa le confieren la Constitución y el presente Reglamento General, las siguientes:
a) nombrar y destituir al personal de la Secretaría General, de acuerdo con el Reglamento que a tal efecto apruebe el Consejo;
b) concurrir a las reuniones del Congreso, del Consejo, su Comité de Gestión y sus Grupos de Trabajo, pudiendo tomar parte en las deliberaciones, con voz pero sin voto;
c) asistir, en calidad de observador, a los Congresos de la Unión Postal Universal, así como a las reuniones de los Consejos de la misma, e informar a los países y territorios miembros de los asuntos de importancia para la Unión, tratados en dichas reuniones;
d) intervenir en la organización de las reuniones de coordinación de los países o territorios miembros de la Unión que asistan al Congreso o a los Consejos de la Unión Postal Universal;
e) contratar préstamos, suscribir documentos de adeudo y constituir garantías que no superen los dos duodécimos del Presupuesto anual. Los documentos deberán ser suscritos mancomunadamente por el Secretario General y el Jefe de Finanzas y Contabilidad de la Unión;
f) abrir cuentas bancarias;
g) efectuar trasposiciones de partidas entre rubros y subrubros dentro del mismo grupo de un mismo programa, de acuerdo con las necesidades del servicio. Asimismo, consultar y obtener el acuerdo del Presidente del Consejo para efectuar las trasposiciones mayores previstas en el artículo 114, numeral 11.14) del Reglamento General, que sean necesarias para solventar gastos importantes en situaciones de emergencia y, posteriormente, someter esas trasposiciones para confirmación al Consejo en pleno, de acuerdo con lo dispuesto en dicho artículo, conjuntamente con cualquier otro gasto que refleje cambios importantes en los programas o grupo de gastos dentro de un mismo programa.
8. El Secretario General será asistido por los Jefes de Proyectos y el de Administración y Finanzas, y designará entre ellos al funcionario que lo supla en caso de ausencia temporal, la cual no podrá ser superior a dos meses.
Si se verificara tal extremo, se faculta al Consejo a examinar la situación y decidir sobre:
a) la pertinencia de ampliar el período de ausencia temporal por única vez, por un nuevo plazo de hasta 60 días, o
b) poner en marcha lo dispuesto en el numeral 4 del presente artículo con el procedimiento que describe el numeral 5, previsto para el caso de vacancia.
9. Cumplir aquellas funciones que se señalan en el Reglamento de la Secretaría General.
- Citeren als
- Art. 119
- Geldig vanaf
- Status
- Geldend recht
- Identificatie
- BWBV0006309
- Officiële bron
- wetten.overheid.nl