BWBV0006309
Geldig vanaf 01-01-2014
Artikel 116
Constitutie van de Postunie van de Staten van het Amerikaanse Werelddeel, Spanje en Portugal
1. El Comité de Gestión reporta al Consejo y lo asiste en el seguimiento, análisis y evaluación de la actividad de la Unión, con las siguientes atribuciones en particular:
a) informar sobre el seguimiento e indicadores del Plan Estratégico y el establecimiento de prioridades;
b) informar sobre el plan de acción de la Secretaría General y su ejecución;
c) informar sobre los indicadores de gestión propuestos por la Secretaría General para evaluar su eficiencia, incluyendo estructura y recursos, así como los resultados de medición obtenidos;
d) informar sobre la ejecución y cumplimiento de los proyectos de Cooperación Técnica y la evaluación que sobre ellos presente la Secretaría;
e) informar sobre el seguimiento de la ejecución del Presupuesto;
f) informar sobre el proyecto de Presupuesto, la Rendición de Cuentas, el Estado de Situación Patrimonial, el Estado de Resultados y la Memoria Anual a presentar por la Secretaría;
g) informar sobre los proyectos de Cooperación Técnica que deban ser sometidos a su consideración;
h) informar sobre otras funciones de asesoramiento o propuestas que le encomiende el Consejo;
i) presentar al Consejo un informe resumido de sus acciones y decisiones y sobre el alcance de su programa de trabajo. Este informe debe estar a disposición de los países o territorios miembros por parte de la Secretaría General por lo menos 30 (treinta) días antes de la fecha de la reunión del Consejo, excepto en casos donde las reuniones del Comité de Gestión y del Consejo se lleven a cabo en un lapso menor a 30 días. La Secretaría General, con una antelación de 15 días, trasladará a los países o territorios miembros de la Unión el Orden del Día de sus reuniones, y remitirá las Actas resumen de las mismas en el plazo de 15 días a contar desde su celebración.
j) poner a disposición de los países o territorios miembros de la Unión que así lo requieran, los documentos examinados y elaborados por el Comité.
2. a) El Comité de Gestión estará integrado por siete miembros: el Presidente del Consejo quien presidirá el Comité de Gestión, y seis países o territorios miembros de la Unión que serán elegidos mediante voto secreto por el Consejo en su reunión constitutiva. De entre los seis miembros electos para integrar el Comité de Gestión, los dos países que obtuvieren el mayor número de votos ejercerán las funciones de Primer y Segundo Vicepresidente del Consejo, respectivamente.
b) Para ser válida la presentación de una candidatura al Comité de Gestión, esta deberá ser sometida por escrito a la Secretaria General hasta dos semanas antes de la fecha de la elección.
c) La elección de los miembros del Comité de Gestión se hará mediante voto secreto y serán elegidos los 6 países que obtengan el mayor número de votos.
d) Los miembros del Comité de Gestión elegidos continuarán siendo miembros hasta el Congreso Ordinario siguiente, a menos que el país o territorio miembro representado en el Comité de Gestión se retire voluntariamente. En tal caso, el país o territorio miembro que sigue con el mayor número de votos, si éste aún tiene interés, reemplazará al miembro que deja el Comité de Gestión.
e) El Secretario General participará con voz y sin voto.
3. a) El Comité de Gestión se reunirá al menos dos veces al año, procurando que dichas reuniones se celebren en fechas equidistantes.
b) Habrá quórum con la presencia de 5 (cinco) miembros o miembros representados.
c) Los miembros del Comité de Gestión pueden estar representados por poder en una reunión. Ningún miembro puede representar por poder a más de un miembro.
d) Se tomarán decisiones por mayoría simple.
e) En caso de que lo solicitaren, los países o territorios miembros podrán financiar la concurrencia de un delegado a las reuniones del Comité de Gestión que se realicen fuera del período del Consejo Consultivo y Ejecutivo, con cargo a su alícuota de Cooperación Técnica. El financiamiento consistirá en la provisión de un pasaje aéreo de ida y vuelta, clase económica, el pago del 80% del monto del viático estipulado por el PNUD para la sede del Comité y la provisión de una tarjeta asistencial.
f) En su reunión constitutiva, el Comité de Gestión puede asignar funciones específicas, dentro de sus atribuciones, a ciertos miembros para asegurar el funcionamiento eficiente del Comité.
4. a) Podrán participar en las reuniones del Comité de Gestión, en carácter de observadores sin derecho de voto: – los Presidentes de los Grupos de Trabajo del Consejo Consultivo y Ejecutivo, cuando el Comité de Gestión juzgue necesaria su participación;
– los países y territorios miembros de la Unión, no miembros del Comité de Gestión, podrán participar en la reunión de éste, en carácter de observadores, sin derecho de voto, en un tema específico, cuando el Comité de Gestión juzgue necesaria su participación.
– los Presidentes de los Grupos de Trabajo del Consejo Consultivo y Ejecutivo, cuando el Comité de Gestión juzgue necesaria su participación;
– los países y territorios miembros de la Unión, no miembros del Comité de Gestión, podrán participar en la reunión de éste, en carácter de observadores, sin derecho de voto, en un tema específico, cuando el Comité de Gestión juzgue necesaria su participación.
b) La Secretaría General, previa consulta con el Presidente del Consejo y los miembros del Comité de Gestión, procederá a cursar las invitaciones correspondientes, en los términos que se acuerden.
a) informar sobre el seguimiento e indicadores del Plan Estratégico y el establecimiento de prioridades;
b) informar sobre el plan de acción de la Secretaría General y su ejecución;
c) informar sobre los indicadores de gestión propuestos por la Secretaría General para evaluar su eficiencia, incluyendo estructura y recursos, así como los resultados de medición obtenidos;
d) informar sobre la ejecución y cumplimiento de los proyectos de Cooperación Técnica y la evaluación que sobre ellos presente la Secretaría;
e) informar sobre el seguimiento de la ejecución del Presupuesto;
f) informar sobre el proyecto de Presupuesto, la Rendición de Cuentas, el Estado de Situación Patrimonial, el Estado de Resultados y la Memoria Anual a presentar por la Secretaría;
g) informar sobre los proyectos de Cooperación Técnica que deban ser sometidos a su consideración;
h) informar sobre otras funciones de asesoramiento o propuestas que le encomiende el Consejo;
i) presentar al Consejo un informe resumido de sus acciones y decisiones y sobre el alcance de su programa de trabajo. Este informe debe estar a disposición de los países o territorios miembros por parte de la Secretaría General por lo menos 30 (treinta) días antes de la fecha de la reunión del Consejo, excepto en casos donde las reuniones del Comité de Gestión y del Consejo se lleven a cabo en un lapso menor a 30 días. La Secretaría General, con una antelación de 15 días, trasladará a los países o territorios miembros de la Unión el Orden del Día de sus reuniones, y remitirá las Actas resumen de las mismas en el plazo de 15 días a contar desde su celebración.
j) poner a disposición de los países o territorios miembros de la Unión que así lo requieran, los documentos examinados y elaborados por el Comité.
2. a) El Comité de Gestión estará integrado por siete miembros: el Presidente del Consejo quien presidirá el Comité de Gestión, y seis países o territorios miembros de la Unión que serán elegidos mediante voto secreto por el Consejo en su reunión constitutiva. De entre los seis miembros electos para integrar el Comité de Gestión, los dos países que obtuvieren el mayor número de votos ejercerán las funciones de Primer y Segundo Vicepresidente del Consejo, respectivamente.
b) Para ser válida la presentación de una candidatura al Comité de Gestión, esta deberá ser sometida por escrito a la Secretaria General hasta dos semanas antes de la fecha de la elección.
c) La elección de los miembros del Comité de Gestión se hará mediante voto secreto y serán elegidos los 6 países que obtengan el mayor número de votos.
d) Los miembros del Comité de Gestión elegidos continuarán siendo miembros hasta el Congreso Ordinario siguiente, a menos que el país o territorio miembro representado en el Comité de Gestión se retire voluntariamente. En tal caso, el país o territorio miembro que sigue con el mayor número de votos, si éste aún tiene interés, reemplazará al miembro que deja el Comité de Gestión.
e) El Secretario General participará con voz y sin voto.
3. a) El Comité de Gestión se reunirá al menos dos veces al año, procurando que dichas reuniones se celebren en fechas equidistantes.
b) Habrá quórum con la presencia de 5 (cinco) miembros o miembros representados.
c) Los miembros del Comité de Gestión pueden estar representados por poder en una reunión. Ningún miembro puede representar por poder a más de un miembro.
d) Se tomarán decisiones por mayoría simple.
e) En caso de que lo solicitaren, los países o territorios miembros podrán financiar la concurrencia de un delegado a las reuniones del Comité de Gestión que se realicen fuera del período del Consejo Consultivo y Ejecutivo, con cargo a su alícuota de Cooperación Técnica. El financiamiento consistirá en la provisión de un pasaje aéreo de ida y vuelta, clase económica, el pago del 80% del monto del viático estipulado por el PNUD para la sede del Comité y la provisión de una tarjeta asistencial.
f) En su reunión constitutiva, el Comité de Gestión puede asignar funciones específicas, dentro de sus atribuciones, a ciertos miembros para asegurar el funcionamiento eficiente del Comité.
4. a) Podrán participar en las reuniones del Comité de Gestión, en carácter de observadores sin derecho de voto: – los Presidentes de los Grupos de Trabajo del Consejo Consultivo y Ejecutivo, cuando el Comité de Gestión juzgue necesaria su participación;
– los países y territorios miembros de la Unión, no miembros del Comité de Gestión, podrán participar en la reunión de éste, en carácter de observadores, sin derecho de voto, en un tema específico, cuando el Comité de Gestión juzgue necesaria su participación.
– los Presidentes de los Grupos de Trabajo del Consejo Consultivo y Ejecutivo, cuando el Comité de Gestión juzgue necesaria su participación;
– los países y territorios miembros de la Unión, no miembros del Comité de Gestión, podrán participar en la reunión de éste, en carácter de observadores, sin derecho de voto, en un tema específico, cuando el Comité de Gestión juzgue necesaria su participación.
b) La Secretaría General, previa consulta con el Presidente del Consejo y los miembros del Comité de Gestión, procederá a cursar las invitaciones correspondientes, en los términos que se acuerden.
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- BWBV0006309
- Officiële bron
- wetten.overheid.nl