BWBV0006309
Geldig vanaf 01-01-2014
Artikel 114
Constitutie van de Postunie van de Staten van het Amerikaanse Werelddeel, Spanje en Portugal
1. El Consejo estará compuesto por todos los países o territorios miembros de la Unión. El país sede del Congreso ejercerá la Presidencia del Órgano, debiendo ser ocupada por expertos en el manejo de cuerpos colegiados y amplio conocimiento de las normas de la Unión.
2. La reunión constitutiva de cada Consejo será convocada durante el Congreso por el Presidente de éste. En ella se elegirá un Primer y un Segundo Vicepresidente. Si el país o territorio a quien corresponde la Presidencia renunciase a ella, pasará a desempeñarla el Primer Vicepresidente. En tal caso, el Segundo Vicepresidente pasará a primero y se elegirá un nuevo Segundo Vicepresidente entre los miembros restantes.
3. En la misma reunión constitutiva el Consejo elegirá su Comité de Gestión, de acuerdo con el artículo 116, numeral 2, del presente Reglamento.
4. Cada país o territorio miembro designará a su representación ante el Consejo.
5. Convocado por su Presidente, por conducto de la Secretaría General, el Consejo celebrará una sesión anual en la sede de la Unión.
En casos excepcionales y sin que signifique mayor costo para la Unión, el Consejo podrá celebrar su reunión anual en otra ciudad de algún país o territorio miembro. En todas sus sesiones el Secretario General tomará parte en los debates sin derecho de voto.
El Consejo dictará el Reglamento Interno que norme su funcionamiento. Se aplicarán supletoriamente, y en lo que resulten compatibles, las normas previstas en los artículos anteriores y referidas al funcionamiento del Congreso, siendo el Presidente del Consejo o, en su caso, la Vicepresidencia, los responsables de su correcta interpretación y aplicación.
6. En caso de necesidad el Presidente a propuesta de cualquier miembro y con el asentimiento de las dos terceras partes de los miembros del Consejo con derecho de voto, convocará una reunión extraordinaria, en el plazo máximo de dos meses.
7. Las funciones de miembros del Consejo serán gratuitas. Los gastos de funcionamiento estarán a cargo de la Unión. Con excepción de las reuniones que se realicen durante el Congreso, los países y territorios miembros podrán solicitar el financiamiento para la participación de un delegado, con cargo a su alícuota de Cooperación Técnica, que consistirá en la provisión de un pasaje aéreo de ida y vuelta, clase económica, el pago del 80% del monto del viático estipulado por el PNUD para la sede del Consejo y la provisión de una tarjeta asistencial.
8. La participación de observadores en las reuniones del Consejo se regirá, por analogía, conforme lo dispuesto en el artículo 107 del presente Reglamento.
9. La Secretaría General en consulta con el Presidente del Consejo y con el Comité de Gestión analizará y procederá a realizar las invitaciones correspondientes en los términos que se acuerden.
10. Los observadores podrán tomar la palabra cuando sean autorizados por el Presidente del Consejo, pero no tendrán derecho de voto.
11. El Consejo dirigirá las actividades de la Unión con las siguientes atribuciones en particular:
11.1) mantener contacto con los países o territorios miembros, con los Órganos de la Unión Postal Universal, con las Uniones Postales Restringidas y con cualquier otro organismo nacional o internacional, a través del Presidente del Consejo;
11.2) presentar el proyecto de Plan Estratégico al Congreso, que contará con el informe previo del Comité de Gestión y con la participación y asesoramiento de la Secretaría General;
11.3) hacer seguimiento anual de la ejecución del Plan Estratégico y medición de resultados, con aprobación de posibles reajustes de prioridades;
11.4) tomar iniciativas y realizar acciones que interesen o estén vinculadas a la actividad postal de los países o territorios miembros de la Unión;
11.5) examinar y aprobar el proyecto de Plan de Acción elaborado por la Secretaría General;
11.6) ordenar y controlar la actividad de la Secretaría General y aprobar su Reglamento Interno;
11.7) examinar y, en su caso, aprobar la Memoria anual formulada por la Secretaría General sobre las actividades de la Unión;
11.8) autorizar el Presupuesto anual de la Unión dentro de los límites fijados por el Congreso;
11.9) examinar y, en su caso, aprobar la rendición de cuentas del Presupuesto del año precedente;
11.10) establecer en su primera reunión posterior al Congreso Ordinario, el régimen salarial del personal de la Secretaría General;
11.11) aprobar y/o modificar, en su caso, el Estatuto del Personal de la Secretaría General de la Unión;
11.12) aprobar y modificar el Manual de Cooperación Técnica, como instrumento para el cumplimiento de los objetivos de la Unión determinados en el Plan Estratégico aprobado;
11.13) examinar y, en su caso, aprobar el plan anual de participación de la Secretaría General en las reuniones postales internacionales, así como el número de funcionarios que deberán asistir a cada una de ellas, con excepción de aquellos viajes de emergencia que resulten de interés para la Unión. Bajo el mismo procedimiento aprobará los demás viajes que deban efectuarse en representación de la Unión;
11.14) examinar y autorizar, si procede, las solicitudes de trasposición entre programas y entre grupos de gastos de un mismo programa del Presupuesto autorizado para el año en curso, hechas por el Secretario General;
11.15) realizar estudios o emitir opinión sobre cuestiones que interesen o estén vinculadas a la actividad postal o que puedan afectar a los países o territorios miembros o a la Unión;
11.16) favorecer y supervisar la organización y desarrollo de actividades de capacitación, la implantación de las escuelas postales en los países o territorios miembros y a solicitud de éstos gestionar, por intermedio de la Secretaría General, acciones de expertos y consultores para su organización, desarrollo y funcionamiento, de acuerdo a programas de cooperación técnica;
11.17) designar al país sede del próximo Congreso en los casos previstos en el artículo 103, párrafos 3 y 4, previa votación si hubiere más de un candidato;
11.18) adoptar las disposiciones necesarias para designar al país o territorio que deba asumir la Presidencia del Congreso en el caso previsto en el artículo 103, párrafo 7;
11.19) presentar al Congreso proposiciones de modificación de las Actas y proyectos de Resoluciones y Recomendaciones que surjan de estudios realizados por mandato o de su propia iniciativa;
11.20) decidir sobre las solicitudes de invitación de observadores al Congreso, conforme a las disposiciones del artículo 107 de este Reglamento;
11.21) informar a los países y territorios miembros sobre el resultado de estudios iniciados;
11.22) establecer normas acerca de los documentos que debe publicar y distribuir, gratuitamente o a precio de costo, la Secretaría General;
11.23) promover la cooperación internacional para facilitar, por todos los medios de que disponga, la cooperación al desarrollo de los países o territorios de la Unión;
11.24) actuar en instancia superior en las reclamaciones del personal de la Secretaría General contra las decisiones adoptadas por ésta y resueltas en primera instancia por la Autoridad de Alta Inspección;
11.25) proceder a la elección del cargo de Secretario General entre los candidatos propuestos, en el caso previsto en el párrafo 5 del artículo 119;
11.26) aprobar aquellos proyectos con cargo a los Fondos de Cooperación Técnica que, según se establezca en el Reglamento de Cooperación Técnica, le sean presentados por la Secretaría General;
11.27) previa opinión favorable de la Secretaría General, decidir sobre la acumulación de más de 3 alícuotas para un país o territorio miembro.
11.28) las demás atribuciones necesarias para el debido cumplimiento del objeto del Consejo.
12. La presentación de proposiciones y/o asuntos por parte de los miembros del Consejo deberán ser remitidos a la Secretaría General al menos seis semanas antes de la apertura del período de sesiones en el cual deban ser examinados. Fuera de ese plazo las proposiciones y/o asuntos sólo podrán considerarse si el Consejo así lo decide por mayoría de miembros presentes y votantes.
La presentación y examen de proposiciones y/o asuntos se regirá conforme lo dispuesto en el artículo 108, numerales 2 a 10, del presente Reglamento.
13. La adopción de decisiones por el Consejo implica:
– la verificación del quórum necesario, que debe corresponder a la mitad más uno de los países y territorios miembros presentes con derecho de voto;
– el consenso o, cuando tal no sea posible, mayoría simple.
14. La adopción de decisiones por consulta a distancia, posterior a las sesiones del Consejo implica:
– la consulta efectuada a los países y territorios miembros de la Unión con derecho de voto;
– la verificación del quórum necesario para comprobar las respuestas, debe corresponder a la mitad más uno de los países y territorios miembros de la Unión con derecho de voto;
– mayoría simple basada en ese quórum efectivo de respuestas.
15. El Consejo presentará, por lo menos con dos meses de anticipación al próximo Congreso, un informe sobre el conjunto de las actividades realizadas en el período entre uno y otro Congreso.
2. La reunión constitutiva de cada Consejo será convocada durante el Congreso por el Presidente de éste. En ella se elegirá un Primer y un Segundo Vicepresidente. Si el país o territorio a quien corresponde la Presidencia renunciase a ella, pasará a desempeñarla el Primer Vicepresidente. En tal caso, el Segundo Vicepresidente pasará a primero y se elegirá un nuevo Segundo Vicepresidente entre los miembros restantes.
3. En la misma reunión constitutiva el Consejo elegirá su Comité de Gestión, de acuerdo con el artículo 116, numeral 2, del presente Reglamento.
4. Cada país o territorio miembro designará a su representación ante el Consejo.
5. Convocado por su Presidente, por conducto de la Secretaría General, el Consejo celebrará una sesión anual en la sede de la Unión.
En casos excepcionales y sin que signifique mayor costo para la Unión, el Consejo podrá celebrar su reunión anual en otra ciudad de algún país o territorio miembro. En todas sus sesiones el Secretario General tomará parte en los debates sin derecho de voto.
El Consejo dictará el Reglamento Interno que norme su funcionamiento. Se aplicarán supletoriamente, y en lo que resulten compatibles, las normas previstas en los artículos anteriores y referidas al funcionamiento del Congreso, siendo el Presidente del Consejo o, en su caso, la Vicepresidencia, los responsables de su correcta interpretación y aplicación.
6. En caso de necesidad el Presidente a propuesta de cualquier miembro y con el asentimiento de las dos terceras partes de los miembros del Consejo con derecho de voto, convocará una reunión extraordinaria, en el plazo máximo de dos meses.
7. Las funciones de miembros del Consejo serán gratuitas. Los gastos de funcionamiento estarán a cargo de la Unión. Con excepción de las reuniones que se realicen durante el Congreso, los países y territorios miembros podrán solicitar el financiamiento para la participación de un delegado, con cargo a su alícuota de Cooperación Técnica, que consistirá en la provisión de un pasaje aéreo de ida y vuelta, clase económica, el pago del 80% del monto del viático estipulado por el PNUD para la sede del Consejo y la provisión de una tarjeta asistencial.
8. La participación de observadores en las reuniones del Consejo se regirá, por analogía, conforme lo dispuesto en el artículo 107 del presente Reglamento.
9. La Secretaría General en consulta con el Presidente del Consejo y con el Comité de Gestión analizará y procederá a realizar las invitaciones correspondientes en los términos que se acuerden.
10. Los observadores podrán tomar la palabra cuando sean autorizados por el Presidente del Consejo, pero no tendrán derecho de voto.
11. El Consejo dirigirá las actividades de la Unión con las siguientes atribuciones en particular:
11.1) mantener contacto con los países o territorios miembros, con los Órganos de la Unión Postal Universal, con las Uniones Postales Restringidas y con cualquier otro organismo nacional o internacional, a través del Presidente del Consejo;
11.2) presentar el proyecto de Plan Estratégico al Congreso, que contará con el informe previo del Comité de Gestión y con la participación y asesoramiento de la Secretaría General;
11.3) hacer seguimiento anual de la ejecución del Plan Estratégico y medición de resultados, con aprobación de posibles reajustes de prioridades;
11.4) tomar iniciativas y realizar acciones que interesen o estén vinculadas a la actividad postal de los países o territorios miembros de la Unión;
11.5) examinar y aprobar el proyecto de Plan de Acción elaborado por la Secretaría General;
11.6) ordenar y controlar la actividad de la Secretaría General y aprobar su Reglamento Interno;
11.7) examinar y, en su caso, aprobar la Memoria anual formulada por la Secretaría General sobre las actividades de la Unión;
11.8) autorizar el Presupuesto anual de la Unión dentro de los límites fijados por el Congreso;
11.9) examinar y, en su caso, aprobar la rendición de cuentas del Presupuesto del año precedente;
11.10) establecer en su primera reunión posterior al Congreso Ordinario, el régimen salarial del personal de la Secretaría General;
11.11) aprobar y/o modificar, en su caso, el Estatuto del Personal de la Secretaría General de la Unión;
11.12) aprobar y modificar el Manual de Cooperación Técnica, como instrumento para el cumplimiento de los objetivos de la Unión determinados en el Plan Estratégico aprobado;
11.13) examinar y, en su caso, aprobar el plan anual de participación de la Secretaría General en las reuniones postales internacionales, así como el número de funcionarios que deberán asistir a cada una de ellas, con excepción de aquellos viajes de emergencia que resulten de interés para la Unión. Bajo el mismo procedimiento aprobará los demás viajes que deban efectuarse en representación de la Unión;
11.14) examinar y autorizar, si procede, las solicitudes de trasposición entre programas y entre grupos de gastos de un mismo programa del Presupuesto autorizado para el año en curso, hechas por el Secretario General;
11.15) realizar estudios o emitir opinión sobre cuestiones que interesen o estén vinculadas a la actividad postal o que puedan afectar a los países o territorios miembros o a la Unión;
11.16) favorecer y supervisar la organización y desarrollo de actividades de capacitación, la implantación de las escuelas postales en los países o territorios miembros y a solicitud de éstos gestionar, por intermedio de la Secretaría General, acciones de expertos y consultores para su organización, desarrollo y funcionamiento, de acuerdo a programas de cooperación técnica;
11.17) designar al país sede del próximo Congreso en los casos previstos en el artículo 103, párrafos 3 y 4, previa votación si hubiere más de un candidato;
11.18) adoptar las disposiciones necesarias para designar al país o territorio que deba asumir la Presidencia del Congreso en el caso previsto en el artículo 103, párrafo 7;
11.19) presentar al Congreso proposiciones de modificación de las Actas y proyectos de Resoluciones y Recomendaciones que surjan de estudios realizados por mandato o de su propia iniciativa;
11.20) decidir sobre las solicitudes de invitación de observadores al Congreso, conforme a las disposiciones del artículo 107 de este Reglamento;
11.21) informar a los países y territorios miembros sobre el resultado de estudios iniciados;
11.22) establecer normas acerca de los documentos que debe publicar y distribuir, gratuitamente o a precio de costo, la Secretaría General;
11.23) promover la cooperación internacional para facilitar, por todos los medios de que disponga, la cooperación al desarrollo de los países o territorios de la Unión;
11.24) actuar en instancia superior en las reclamaciones del personal de la Secretaría General contra las decisiones adoptadas por ésta y resueltas en primera instancia por la Autoridad de Alta Inspección;
11.25) proceder a la elección del cargo de Secretario General entre los candidatos propuestos, en el caso previsto en el párrafo 5 del artículo 119;
11.26) aprobar aquellos proyectos con cargo a los Fondos de Cooperación Técnica que, según se establezca en el Reglamento de Cooperación Técnica, le sean presentados por la Secretaría General;
11.27) previa opinión favorable de la Secretaría General, decidir sobre la acumulación de más de 3 alícuotas para un país o territorio miembro.
11.28) las demás atribuciones necesarias para el debido cumplimiento del objeto del Consejo.
12. La presentación de proposiciones y/o asuntos por parte de los miembros del Consejo deberán ser remitidos a la Secretaría General al menos seis semanas antes de la apertura del período de sesiones en el cual deban ser examinados. Fuera de ese plazo las proposiciones y/o asuntos sólo podrán considerarse si el Consejo así lo decide por mayoría de miembros presentes y votantes.
La presentación y examen de proposiciones y/o asuntos se regirá conforme lo dispuesto en el artículo 108, numerales 2 a 10, del presente Reglamento.
13. La adopción de decisiones por el Consejo implica:
– la verificación del quórum necesario, que debe corresponder a la mitad más uno de los países y territorios miembros presentes con derecho de voto;
– el consenso o, cuando tal no sea posible, mayoría simple.
14. La adopción de decisiones por consulta a distancia, posterior a las sesiones del Consejo implica:
– la consulta efectuada a los países y territorios miembros de la Unión con derecho de voto;
– la verificación del quórum necesario para comprobar las respuestas, debe corresponder a la mitad más uno de los países y territorios miembros de la Unión con derecho de voto;
– mayoría simple basada en ese quórum efectivo de respuestas.
15. El Consejo presentará, por lo menos con dos meses de anticipación al próximo Congreso, un informe sobre el conjunto de las actividades realizadas en el período entre uno y otro Congreso.
- Citeren als
- Art. 114
- Geldig vanaf
- Status
- Geldend recht
- Identificatie
- BWBV0006309
- Officiële bron
- wetten.overheid.nl