BWBV0006309
Geldig vanaf 01-01-2014
Artikel 111
Constitutie van de Postunie van de Staten van het Amerikaanse Werelddeel, Spanje en Portugal
1. Las cuestiones que no cuenten con el asentimiento general serán sometidas a votación. La validez del voto está subordinada a la presencia o representación de los dos tercios de los países o territorios miembros con derecho de voto.
2. Bajo reserva del párrafo 1, se debe entender por países o territorios miembros con derecho de voto, aquellos que votan «a favor» o «en contra», no tomándose en cuenta las abstenciones para el recuento de los votos necesarios para formar la mayoría, al igual que los votos en blanco o anulados, en caso de votación secreta.
3. Cuando la cantidad de abstenciones y de votos en blanco o anulados excediere de la mitad del total de votos expresados (a favor, en contra o abstenciones), se postergará el examen del asunto hasta una sesión posterior, donde ya no se contarán las abstenciones ni los votos en blanco o anulados.
4. En caso de empate, la propuesta se considerará rechazada.
5. La votación, por regla general, se efectuará levantando la pancarta con el nombre del país o territorio miembro. Sin embargo, a petición de una delegación o por decisión del Presidente se votará nominalmente, siguiendo el orden alfabético de países o territorios, previo sorteo para determinar la delegación que comenzará a votar.
6. A petición de una delegación, apoyada por otra, se efectuará votación secreta. En tal caso, la Presidencia adoptará las medidas necesarias para asegurar el secreto del voto. La petición de votación secreta, hecha de conformidad con este párrafo, predominará sobre la de votación nominal.
7. Cada país o territorio miembro tendrá derecho a un solo voto; además podrá votar por representación o por delegación, por otro país o territorio miembro.
2. Bajo reserva del párrafo 1, se debe entender por países o territorios miembros con derecho de voto, aquellos que votan «a favor» o «en contra», no tomándose en cuenta las abstenciones para el recuento de los votos necesarios para formar la mayoría, al igual que los votos en blanco o anulados, en caso de votación secreta.
3. Cuando la cantidad de abstenciones y de votos en blanco o anulados excediere de la mitad del total de votos expresados (a favor, en contra o abstenciones), se postergará el examen del asunto hasta una sesión posterior, donde ya no se contarán las abstenciones ni los votos en blanco o anulados.
4. En caso de empate, la propuesta se considerará rechazada.
5. La votación, por regla general, se efectuará levantando la pancarta con el nombre del país o territorio miembro. Sin embargo, a petición de una delegación o por decisión del Presidente se votará nominalmente, siguiendo el orden alfabético de países o territorios, previo sorteo para determinar la delegación que comenzará a votar.
6. A petición de una delegación, apoyada por otra, se efectuará votación secreta. En tal caso, la Presidencia adoptará las medidas necesarias para asegurar el secreto del voto. La petición de votación secreta, hecha de conformidad con este párrafo, predominará sobre la de votación nominal.
7. Cada país o territorio miembro tendrá derecho a un solo voto; además podrá votar por representación o por delegación, por otro país o territorio miembro.
- Citeren als
- Art. 111
- Geldig vanaf
- Status
- Geldend recht
- Identificatie
- BWBV0006309
- Officiële bron
- wetten.overheid.nl