BWBV0006309
Geldig vanaf 01-01-2014
Artikel 108
Constitutie van de Postunie van de Staten van het Amerikaanse Werelddeel, Spanje en Portugal
1. Las proposiciones presentadas conforme al artículo 125 del presente Reglamento, servirán de base para las deliberaciones del Congreso.
2. En principio, cada proposición deberá tener un solo objeto y contendrá únicamente las modificaciones referidas al mismo.
3. Sin embargo, podrán admitirse enmiendas en cualquier momento, bien por escrito o verbalmente, durante la discusión del tema de que se trate.
4. Si una cuestión es objeto de varias proposiciones, el Presidente decidirá el orden de discusión, comenzando en principio por la que se aleje del texto de base, o que implique un cambio más radical.
5. Si una proposición pudiera subdividirse en varias partes, cada una de ellas podrá, con el acuerdo del autor de la proposición o del Congreso, ser examinada y puesta a votación por separado.
6. Si una enmienda es aceptada por la delegación que presentó la proposición primitiva, será incorporada de inmediato al texto de ésta. Si la enmienda no fuera aceptada, se aplicará, para el orden de discusión, el criterio establecido en el párrafo 4.
7. El procedimiento descrito en el párrafo 6 también se aplicará cuando se presenten varias enmiendas a una misma proposición.
8. Cualquier proposición retirada en el Pleno puede ser retomada por otra delegación. Además, si la enmienda a una proposición es aprobada y aceptada por el país o territorio de origen de la proposición, otro país o territorio miembro podrá retomar la proposición original no modificada.
9. Cuando una proposición ha sido aceptada o rechazada por el Congreso, sólo podrá ser examinada nuevamente por el mismo Congreso, si la solicitud de reconsideración fuere apoyada por al menos tres delegaciones y aprobada por los dos tercios de los países o territorios miembros presentes y votantes.
10. Cada proposición que pueda generar gastos sustanciales a la Unión deberá estar acompañada de una estimación de su impacto financiero preparado por el país o territorio miembro autor, en consulta con la Secretaría General, a fin de determinar los recursos financieros necesarios para su ejecución.
2. En principio, cada proposición deberá tener un solo objeto y contendrá únicamente las modificaciones referidas al mismo.
3. Sin embargo, podrán admitirse enmiendas en cualquier momento, bien por escrito o verbalmente, durante la discusión del tema de que se trate.
4. Si una cuestión es objeto de varias proposiciones, el Presidente decidirá el orden de discusión, comenzando en principio por la que se aleje del texto de base, o que implique un cambio más radical.
5. Si una proposición pudiera subdividirse en varias partes, cada una de ellas podrá, con el acuerdo del autor de la proposición o del Congreso, ser examinada y puesta a votación por separado.
6. Si una enmienda es aceptada por la delegación que presentó la proposición primitiva, será incorporada de inmediato al texto de ésta. Si la enmienda no fuera aceptada, se aplicará, para el orden de discusión, el criterio establecido en el párrafo 4.
7. El procedimiento descrito en el párrafo 6 también se aplicará cuando se presenten varias enmiendas a una misma proposición.
8. Cualquier proposición retirada en el Pleno puede ser retomada por otra delegación. Además, si la enmienda a una proposición es aprobada y aceptada por el país o territorio de origen de la proposición, otro país o territorio miembro podrá retomar la proposición original no modificada.
9. Cuando una proposición ha sido aceptada o rechazada por el Congreso, sólo podrá ser examinada nuevamente por el mismo Congreso, si la solicitud de reconsideración fuere apoyada por al menos tres delegaciones y aprobada por los dos tercios de los países o territorios miembros presentes y votantes.
10. Cada proposición que pueda generar gastos sustanciales a la Unión deberá estar acompañada de una estimación de su impacto financiero preparado por el país o territorio miembro autor, en consulta con la Secretaría General, a fin de determinar los recursos financieros necesarios para su ejecución.
- Citeren als
- Art. 108
- Geldig vanaf
- Status
- Geldend recht
- Identificatie
- BWBV0006309
- Officiële bron
- wetten.overheid.nl