BWBV0006309
Geldig vanaf 01-01-2014
Artikel 101
Constitutie van de Postunie van de Staten van het Amerikaanse Werelddeel, Spanje en Portugal
1. La nota de adhesión o la solicitud de admisión deberá dirigirse, por el gobierno del país o territorio interesado, a la Secretaría General, que la comunicará a los demás países o territorios miembros de la Unión.
2. Para ser admitido como miembro se requerirá que la solicitud del país o territorio interesado sea aprobada, como mínimo, por los dos tercios de los países y territorios miembros.
3. Se considerará que los países y territorios miembros aprueban la solicitud cuando no hubieren dado respuesta en el plazo de cuatro meses, a partir de la fecha en que se les haya comunicado.
4. La adhesión o admisión de un país o territorio en calidad de miembro será notificada por la Secretaría General a los gobiernos de todos los países y territorios miembros de la Unión.
5. Al país o territorio solicitante se le comunicará el resultado y, si fuere admitido, la fecha desde la cual se le considera miembro y demás datos relativos a su aceptación.
2. Para ser admitido como miembro se requerirá que la solicitud del país o territorio interesado sea aprobada, como mínimo, por los dos tercios de los países y territorios miembros.
3. Se considerará que los países y territorios miembros aprueban la solicitud cuando no hubieren dado respuesta en el plazo de cuatro meses, a partir de la fecha en que se les haya comunicado.
4. La adhesión o admisión de un país o territorio en calidad de miembro será notificada por la Secretaría General a los gobiernos de todos los países y territorios miembros de la Unión.
5. Al país o territorio solicitante se le comunicará el resultado y, si fuere admitido, la fecha desde la cual se le considera miembro y demás datos relativos a su aceptación.
- Citeren als
- Art. 101
- Geldig vanaf
- Status
- Geldend recht
- Identificatie
- BWBV0006309
- Officiële bron
- wetten.overheid.nl