BWBV0001264
Geldig vanaf 01-03-2016
Artikel I
Verdrag inzake sociale zekerheid tussen het Koninkrijk der Nederlanden en de Republiek Chili
1. Para la aplicación del presente Convenio, se entenderá por:
a. «Los Países Bajos», El Reino de los Países Bajos «Chile», la República de Chile.
b. «Territorio»: con respecto a Chile, el ámbito de aplicación de la Constitución Política de la República de Chile; con respecto a los Países Bajos, el territorio del Reino en Europa; en ambos casos, en conformidad con el Derecho Internacional.
c. «Nacional»: con respecto a Chile, todo aquel que es considerado chileno conforme a la Constitución Política de la República de Chile; con respecto a los Países Bajos, una persona de nacionalidad neerlandesa.
d. «Legislación», las leyes y reglamentos especificados en el articulo 2.
e. «Autoridad Competente»: con respecto a Chile, el Ministro del Trabajo y Previsión Social; con respecto a los Países Bajos, el Ministro de Asuntos Sociales y Empleo.
f. «Institución Competente»: cualquier institución responsable de aplicar la legislación especificada en el articulo 2 de este Convenio.
g. «Período de seguro», todo período reconocido como tal por la legislación conforme a la cual se completó dicho período, así como cualquier otro período considerado como equivalente por dicha legislación.
h. ‹Beneficios›, cualquier prestación o pensión otorgada en virtud de la legislación de cualquiera de los Estados Contratantes, incluyéndose todo aumento o suma adicional que deba pagarse con una prestación o pensión conforme a la legislación mencionada en el artículo 2.
i. «Refugiado», toda persona definida como tal en el artículo I de la Convención sobre Estatuto de los Refugiados de 28 de julio de 1951 y en el artículo I, párrafo 1, del Protocolo de 31 de enero de 1967.
j. «Apátrida»: con respecto a los Países Bajos, toda persona definida como tal en el artículo 1 de la Convención sobre Estatuto de los Apátridas de 28 de septiembre de 1954; con respecto a Chile, toda persona que carezca de nacionalidad.
k. «Miembro de la familia» o «beneficiario», con respecto a Chile, toda persona que pueda ser considerada como beneficiario conforme a la legislación chilena aplicable.
2. Cualquier término que no haya sido definido en el presente Convenio tendrá el significado que se le atribuya en la legislación que se aplique.
a. «Los Países Bajos», El Reino de los Países Bajos «Chile», la República de Chile.
b. «Territorio»: con respecto a Chile, el ámbito de aplicación de la Constitución Política de la República de Chile; con respecto a los Países Bajos, el territorio del Reino en Europa; en ambos casos, en conformidad con el Derecho Internacional.
c. «Nacional»: con respecto a Chile, todo aquel que es considerado chileno conforme a la Constitución Política de la República de Chile; con respecto a los Países Bajos, una persona de nacionalidad neerlandesa.
d. «Legislación», las leyes y reglamentos especificados en el articulo 2.
e. «Autoridad Competente»: con respecto a Chile, el Ministro del Trabajo y Previsión Social; con respecto a los Países Bajos, el Ministro de Asuntos Sociales y Empleo.
f. «Institución Competente»: cualquier institución responsable de aplicar la legislación especificada en el articulo 2 de este Convenio.
g. «Período de seguro», todo período reconocido como tal por la legislación conforme a la cual se completó dicho período, así como cualquier otro período considerado como equivalente por dicha legislación.
h. ‹Beneficios›, cualquier prestación o pensión otorgada en virtud de la legislación de cualquiera de los Estados Contratantes, incluyéndose todo aumento o suma adicional que deba pagarse con una prestación o pensión conforme a la legislación mencionada en el artículo 2.
i. «Refugiado», toda persona definida como tal en el artículo I de la Convención sobre Estatuto de los Refugiados de 28 de julio de 1951 y en el artículo I, párrafo 1, del Protocolo de 31 de enero de 1967.
j. «Apátrida»: con respecto a los Países Bajos, toda persona definida como tal en el artículo 1 de la Convención sobre Estatuto de los Apátridas de 28 de septiembre de 1954; con respecto a Chile, toda persona que carezca de nacionalidad.
k. «Miembro de la familia» o «beneficiario», con respecto a Chile, toda persona que pueda ser considerada como beneficiario conforme a la legislación chilena aplicable.
2. Cualquier término que no haya sido definido en el presente Convenio tendrá el significado que se le atribuya en la legislación que se aplique.
- Citeren als
- Art. I
- Geldig vanaf
- Status
- Geldend recht
- Identificatie
- BWBV0001264
- Officiële bron
- wetten.overheid.nl